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ComEx Updates Edición 7

10 de julio de 2023

Zona franca La Plata – Certificado de importación – ART. 69, Ley N° 27.701

El Poder Ejecutivo estableció por medio del Decreto N° 341/2023 que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 27.701, el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas, junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo, un CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN emitido por la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Se recuerda que el Art. 69 de la Ley 27.701 determina que la totalidad de las mercadería producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de la presente ley, de SOCIEDADES DEL ESTADO, en los términos de la ley 20.705, EMPRESAS DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por la ley 13.653 (modificada por la ley 14.380 y ordenada por decreto 4.053/55) y modificatorias, o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen MERCOSUR. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial. En todos los casos, resultarán aplicables, de corresponder, las aplicaciones de carácter no económico. (Decreto N° 341/2023, B.O. N° 35.206 del 07/07/2023).

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