Loading...

ComEx Updates Edición 26

21 de noviembre de 2023

VII Enmienda del sistema armonizado – Aplicación de SIRA / Documentación complementaria – Nueva aclaración

Respecto la entrada en vigencia de la VII Enmienda a partir del 27/10/2023, recordemos que la Dirección Técnica de la Aduana había referido sobre aquellas SIRA que contengan una PA NCM no vigente en virtud a dicha Enmienda, que podrían ser utilizadas declarando en la destinación aduanera que la cancela la PA vigente a la fecha que se correlacione con la anterior.

Además, se indicaba que «…se validará toda aquella documentación aportada en carácter de documentación complementaria relativa a intervenciones de terceros organismos como ser Certificados, Permisos, Licencias y demás autorizaciones de los organismos competentes que se encuentran vigentes y fueran emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la VII Enmienda en los cuales se consignen PA NCM no vigentes o modificada correspondiendo dar curso al libramiento de la mercadería de corresponder…».

Sobre el punto comentado anteriormente, ahora esa Dirección de la Aduana amplió a los efectos de aclarar esos términos relativos a la validación de la documentación:

«Es toda aquella documentación que se presente en formato papel, y no requiera validación sistémica alguna, ya sea por VUCEA u otro desarrollo informático generado por la AFIP como por ejemplo Certificado de Pilas y Baterías, CHAS, entre otros».

Lo aquí expuesto se encuentra contenido en correos electrónicos N° 38/2023 del 03/11/2023 y N° 83/2023 del 14/11/2023, ambos de la Dirección Técnica (DE TEIM).

Incluso, hoy 21 de noviembre por el Correo Electrónico N° 84/2023 la Dirección Técnica de la Aduana comunicó sobre aquellos operadores que cuenten con declaraciones SIRA con anterioridad a la puesta en vigencia de la VII Enmienda y cuyas posiciones NCM declaradas se encuentren actualmente vigentes, deberán anular y reemplazar dichas SIRAs, toda vez que se trata de uno de los datos inalterables.

Mientras que, en aquellos casos donde la PA NCM declarada hubiera dejado de existir y el sistema arrojara error, dicha área Técnica solicita que tal situación debe comunicarse a la División Arancel Informático, al correo electrónico dvarin@afip.gob.ar, para que puedan analizar el caso en forma particular.

To top