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ComEx Updates Edición 23

30 de octubre de 2023

VII Enmienda: Aprobación nuevo nomenclador arancelario | Vigencia: 27/10/2023

Argentina incorporó al ordenamiento jurídico nacional la NCM MERCOSUR ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir de hoy 27 de octubre de 2023, a través del Decreto N° 557/2023 publicado en el B.O. N° 35.285 del 26/10/2023.

Se agrega link con el citado Decreto y los 12 Anexos que contiene: 

El contenido de los Anexos trata de:

  • ANEXO I: Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.).
  • ANEXO II: Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común.
  • ANEXO III: Bienes de Capital.
  • ANEXO IV: Bienes de Informática y Telecomunicaciones. 
  • ANEXO V: Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio.
  • ANEXOS: VI, VII, VIII: Bienes Usados.
  • ANEXO IX: Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Lácteos y Duraznos. 
  • ANEXO X: Alícuotas transitorias sobre determinados productos. Juguetes.
  • ANEXO XII: Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación. 
  • ANEXO XII: Incorporación al ordenamiento jurídico nacional. 

Además por el: 

  • Artículo 9: se mantiene la alícuota del 20% en concepto de DII (Derecho de Importación Intrazona para los productos del Sector Azucarero de las siguientes PA NCM: 1701.12.00, 1701.13.00, 1701.14.00, 1701.91.00 y 1701.99.00.
  • Artículo 11: Reintegros a la Exportación adicionales. Se mantienen las disposiciones de los arts. 3, 4, 5, del Decreto N° 1.341/2016.
  • Artículo 14: Derogan los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 13 del Decreto N° 1126/2017 que refería a la anterior Enmienda (VI).

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

La VII Enmienda fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) el 28/07/2019 con vigencia a partir del 01/01/2022 y Argentina como es costumbre la incorpora a su ordenamiento jurídico nacional a partir de hoy. Recordemos que tanto Uruguay como Brasil incorporaron la norma en tiempo y forma.

Lo expuesto viene a solucionar los innumerables problemas que se daban con los Certificados de Origen por las diferencias en las PA., y en consecuencia los continuos rechazos por parte de la Aduana ya que la misma no reconocía los cambios en los dígitos numéricos de las PA., más allá que para estas situaciones aplica la Decisión CMC N° 01/2009 (77° Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (MERCOSUR).

Cabe destacar que se deberá realizar un control total de todos los productos ya clasificados arancelariamente, para prevenir cualquier tipo de error que pudiese darse.

También deberemos estar atentos y advertirlas con antelación las posibles diferencias que podrían darse en las SIRAs en estado SALIDA, seguramente en los próximos días el área Técnica de la Aduana debería emitir alguna Instrucción para subsanar situaciones tales como, entre otras:

  • SIRA con ítems con PA NCM modificadas por la VII Enmienda alcanzadas por LNA 
  • SIRA con PA NCM modificada por la VII Enmienda con ítems compartidos por LA/LNA
  • Etc.

De tener novedades sobre esta circunstancia las haremos saber de inmediato.

Nota “Of the record”: el día sábado 29/10/2023 el Área de Arancel Informático de la Aduana tenía cargado todos los Capítulos de la nomenclatura con la VII Enmienda y hoy 30 de octubre se encuentran realizando todas las revisiones en el sistema.

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