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ComEx Updates Edición 43

18 de marzo de 2024

Viajes al exterior – ¿Qué podemos llevar? – ¿Qué podemos traer? Aclaraciones:

Toda vez que hemos recibido distintas consultas sobre el régimen de equipajes, ya que el mega DNU N° 70/2023 introduce algunas modificaciones al mismo, que aún no se observaron alcanzadas en resoluciones de la AFIP, hacemos algunas aclaraciones sobre lo que hoy podemos traer o llevar cuando ingresamos o salimos de la República Argentina:

¿Qué podemos LLEVAR como parte del equipaje y que se encuentra libre de impuestos a la salida de nuestro país?

1. Computadoras personales, teléfonos celulares de última generación o máquinas fotográficas o filmadoras.

Aclaración: al salir de Argentina, se deben declarar y exhibirlos ante la Aduana antes de embarcar y completar el formulario OM 121 (digital o manualmente en formulario papel); de este modo al regresar presentado este formulario se demuestra que lo allí declarado no fue comprado en el exterior, no estando obligado al pago de impuestos.

2. Artículos o efectos, nuevos o usados, para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial.

3. Otros bienes comprados en Argentina, hasta un límite de 2.000 dólares o su equivalente en otra moneda.

Aclaración: siempre que se trate de productos de libre exportación, que se declare por escrito y se adjunten las facturas de compra.

4. Pinturas y obras de arte

Aclaración: las obras, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, se encuentran obligados a contar con la Licencia Previa de Exportación que otorga la Dirección de Artes Visuales o en su defecto la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda, siempre esta documentación debe presentarse en la Aduana antes de embarcar.

5. Mascotas

Aclaración: con autorización previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), contando el animal con el esquema de vacunación obligatorio. Tener presente que las compañías aéreas tienen además otras medidas que se deben cumplir por lo que es conveniente consultar antes del viaje.

6. Dinero (movimiento de divisas)

Al salir de Argentina los mayores de 21 años podrán trasladar metales preciosos, billetes y monedas extranjeras hasta un monto de 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

Aclaración: el monto es por persona, es decir si viaja un matrimonio, cada uno puede llevar 10.000 dólares. Los menores de 16 años pueden trasladar un máximo de 5.000 dólares.

¿Qué podemos TRAER como parte del equipaje a nuestro regreso a la Argentina, libre de impuestos? 

a) Un teléfono celular y una notebook o Tablet

b) Objetos declarados al salir (los indicados en el formulario 121, ver lo explicado en el punto 1)

c) Ropa y objetos de uso personal para vestirse, asearse y cubrir necesidades personales: libros, folletos y periódicos y otras mercaderías, sin fines comerciales, de uso personal.

Aclaraciones: 

  • Todo hasta un límite de 500 dólares ingresando por vía aérea o marítima y de 300 dólares ingresando por vía terrestre o fluvial. 
  • A los menores de 16 años les corresponde igual franquicia, pero al 50%, es decir 250 dólares o 150 dólares según la vía de arribo. 
    • La franquicia es individual, intransferible y mensual
  • Matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años, unen franquicias, es decir se suman.
  • Franquicia adicional: a todo lo anterior, para arribos por vía aérea o marítima, hay que sumar 500 dólares más, por productos comprados en los Duty Free o free shops locales, es decir en Argentina. Por vía fluvial y terrestre no aplica, excepto para el Duty Free de Puerto Iguazú que goza de esa franquicia.

¿Qué ocurre si se superan los límites de las franquicias mencionadas precedentemente?

Se debe abonar el 50% del valor excedido.

Es decir, si compramos una notebook por 800 dólares, debemos pagar 150 dólares (el 50% de los 300 dólares excedidos).

Aclaración: siempre conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería que vamos a ingresar, sino la Aduana nos determina el valor que podría no ser el que realmente pagamos al comprar el producto.

d) Mascotas, animales vivos, flores, frutas, plantas, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales, siempre interviene el SENASA.

e) Dinero (movimiento de divisas)

Al regresar a la Argentina los pasajeros que tengan más de 10.000 dólares, o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago, DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE declararlos mediante la confección del formulario digital de la declaración de equipaje de entrada, que se encuentra en el sitio web de la AFIP, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.

Aquí, es importante recordar que, por la Ley de Lavado de Activos, tanto la AFIP como la Aduana, son agentes de información de la Unidad de Información Financiera (UIF), autoridad de aplicación y control. 

Si bien no existe una prohibición a ingresar más de 10.000 dólares o valores equivalentes en otras monedas extranjeras, sí es obligación declarar dichos montos, para que luego la UIF investigue el origen lícito de los fondos. 

Aclaración: cifras menores a esos montos no se declaran.

¿Qué se encuentra PROHIBIDO de ingresar a la Argentina como equipaje?

Totalmente PROHIBIDO, ingresar por equipaje, material arqueológico y cultural, estupefaciente, armas explosivas (salvo autorización de ANMAC) y por supuesto mercadería con finalidad comercial o industrial.

En este último punto, tener presente que se entiende por mercadería SIN FINALIDAD COMERCIAL, aquella que comprende hasta 3 unidades de un mismo artículo o especie: ej. 3 pantalones de idéntico modelo o 3 perfumes de la misma fragancia y marca.

En fin, considerar estas aclaraciones para nuestros viajes nos darán tranquilidad y soltura en nuestros desplazamientos de ingreso y egreso frente a los controles del servicio aduanero.

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