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ComEx Updates Edición 27

27 de noviembre de 2023

SIRAS / VII Enmienda del sistema armonizado – Aclaraciones muy importantes

Atento distintas consultas originadas en el último correo electrónico N° 84/2023 de fecha 17/11/2023 enviado por el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) al CDA, dicha Institución se contactó con ese Departamento y con la División Arancel Informático (DV ARIN) al efecto de ratificar la interpretación para aplicar las instrucciones contenidas en esos correos electrónicos, para los casos que se nos pueden presentar respecto las SIRAs y la VII Enmienda al Sistema Armonizado. 

De esa ratificación de interpretación tenemos:

  • SIRA con PA NCM no vigente

SIRAs que se encontraran en estado “SALIDA” con anterioridad al 03/11/2023 con PA NCM que dejó de existir (no vigente, por aplicación de la VII Enmienda), podrán ser convertidas y afectadas a una destinación aduanera que la cancele debiéndose declarar en esta última la PA NCM vigente, la cual tiene que ser correlativa con la anterior PA NCM que dejó de existir. (CORREO ELECTRÓNICO Nro. 38/2023).

Por consiguiente, el CORREO ELECTRÓNICO Nro. 84/2023 tiene el fin de informar que, para aquellos casos donde la PA NCM declarada en la SIRA hubiera dejado de existir y el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – genere el mensaje de error “-1 – [1] – Oficializar () – La Posición SIM es distinta en la Declaración XX XXX SIRA XXXXXX X, Ítem X (XXXX.XX.XX.XXXX).”, se solicita a los interesados tengan a bien comunicar tal situación a la División Arancel Informático al correo electrónico dvarin@afip.gob.ar, de manera tal que se pueda analizar el caso de forma particular.

  • SIRA con PA a nivel NCM vigente y que por la implementación de la VII Enmienda la mercadería debiera ser clasificada por otra PA NCM

En cambio, aquellas mercaderías cuyas PA NCM detalladas en declaraciones SIRA que se encontraran en estado SALIDA con anterioridad al 03/11/2023 y que a nivel NCM (8 dígitos) continuarán vigentes y que por la implementación de la VII Enmienda debieran ser clasificadas por otra PA NCM también vigente, los Operadores de Comercio Exterior deberán reemplazar dichas declaraciones SIRA por otra que contenga la PA NCM correcta, toda vez que se trata de uno de los datos inalterables del Régimen SIRA.

Consecuentemente, se sugiere a los declarantes que cuando gestionen las nuevas declaraciones SIRA, a nivel del presupuesto general, respondan afirmativamente la pregunta de arancel “Su mercadería se encuentra dentro de las situaciones que requieran tramitación urgente, según las opciones que presenta el sistema”.

Luego, se le presentará a los declarantes una “Lista de Opciones”, en la cual deberán seleccionar “Otro motivo urgente no considerado en otras opciones” para que el sistema permita ingresar como dato complementario la circunstancia que da lugar a la urgencia, la cual deberá declararse “Decreto 557/2023 – VII Enmienda”.

  • SIRA con PA a nivel NCM vigente y que a pesar de la implementación de la VII Enmienda la mercadería CONTINÚA clasificando por la misma PA NCM

Por último, aquellas mercaderías cuyas PA NCM detalladas en declaraciones SIRA que se encontraran en estado SALIDA con anterioridad al 03/11/2023 y que a nivel NCM (8 dígitos) continuarán vigentes y que a pesar de la implementación de la VII Enmienda siguen clasificando por la dicha PA NCM, serán válidas. Es decir, podrán ser utilizadas hasta su fecha de vencimiento para ser afectadas a la destinación aduanera que la cancele.

Recordamos cronología de las comunicaciones sobre el tema aquí tratado:

17/11/2023: el Departamento Técnica de Importación envió el CORREO ELECTRÓNICO NRO. 84 /2023 (DE TEIM), notificando al CDA una NUEVA ACLARACIÓN respecto a las declaraciones SIRA aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la VII Enmienda (anula y reemplaza).

14/11/2023: la Dirección Técnica emitió el CORREO ELECTRÓNICO NRO. 83/2023 (DE TEIM), notificando al CDA la ACLARACIÓN relativa a la VALIDEZ de la documentación que deba ser aportada en carácter de documentación complementaria, relativa a intervenciones de terceros organismos que fueran emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la VII Enmienda, en los cuales se consignen P.A. NCM no vigentes o modificadas.

03/11/2023: la Dirección Técnica envió el CORREO ELECTRÓNICO NRO. 38/2023 (DI TECN), notificando al CDA la Institución con el temperamento adoptado por la Aduana respecto de aquellas declaraciones SIRA en estado “SALIDA” que contengan Posiciones Arancelarias de Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) anterior a la implementación de la VII enmienda, como así también, sobre la documentación aportada en carácter de documentación complementaria con mismas características.

02/11/2023: el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió SICNEA a todos los despachantes de aduana e Importadores/Exportadores informando que, a partir 03/11/2023, aquellas declaraciones SIRA en estado “SALIDA” que contengan una PA NCM anterior a la implementación de la VII Enmienda, podrán ser utilizadas, declarando en la destinación aduanera que la cancela la PA NCM vigente a la fecha que se correlacione con la anterior.

NOTA:

El presente análisis con la interpretación dada a conocer, ratifica lo que siempre sostuvimos respecto a la necesidad de enviar mail a la DIVISIÓN ARANCEL INFORMATICO explicando y solicitando resolución de las situaciones que se nos pudiesen presentar, las que hoy se encuentran sumamente acotadas.

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