Loading...

ComEx Updates Edición 63

5 de agosto de 2024

SIM: Se habilita el dato complementario post-embarque. GTOSANT736CA

La Sección Desarrollo de Proyectos Normativos (DV EDEX) de la AFIP/DGA a través del SICNEA de comunicación general enviado a todos los operadores del comercio exterior informó; 

“Que a partir del día 02/08/2024, se encuentra habilitado en el SIM el dato complementario ?GTOSANT736CA?, relativo a los gastos anteriores al lugar establecido por el artículo 736 del Código Aduanero, para las declaraciones post-embarque, a los efectos de permitir su modificación por el mismo declarante. Esto, cuando sean modificados en función de diferencias en las cantidades embarcadas.”

Código Aduanero:

ARTÍCULO 736. – A los fines previstos en el artículo 735, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta:

a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática;

b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;

c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.

d) el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico. (Inciso incorporado por art. 22 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.).

To top