SIM: Aclaración sobre el dato “EXP-REG-TEC” a declarar en la SEDI y despacho de importación – Intervención de terceros organismos
En respuesta a las consultas realizadas, la AFIP confirmó al Centro de Despachantes de Aduana (CDA) que en aquellos casos en los cuales la mercadería a importar se encuentra sujeta a una intervención por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT), al momento de registrar la correspondiente declaración SEDI, el declarante deberá incluir, a nivel de ítem, el dato «EXP-REG-TEC», a los fines de declarar el N° de Expediente GDE generado una vez iniciado el trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
El formato del N° de Expediente GDE iniciado ante la DNRT deberá completarse respetando el siguiente esquema: “EX-2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP”.
Luego, al momento de registrar la destinación de importación a consumo, NO se debe incluir nuevamente el dato «EXP-REG-TEC», ya que dicho código es aplicado automáticamente por el SIM al convertirse la declaración SEDI en la que fue inicialmente declarado.
De esta forma al confeccionarse el despacho, dicho dato, se traslada en forma automática por el Sistema.
El código «EXP-REG-TEC» posee carácter de inalterabilidad y no podrá ser eliminado/modificado al momento en que la SEDI se convierte en destinación a consumo.
En consecuencia, el SIM al oficializarse el despacho de importación no solicitará la declaración de la certificación aprobada por parte de la DNRT, ya que internamente se ejecutará una validación sistémica a partir del número de inicio de trámite, aceptándose como válida dicha certificación a los fines de la liberación de la mercadería.