Seguridad Eléctrica: Excepciones | Uso Idóneo | Modificaciones
Mediante la Resolución N° 1.495/2023 publicada en el B.O. N° 35.255 del 14/09/2023, la Secretaría de Comercio modificó la Res. N° 169/2018 en lo que respecta al USO IDÓNEO del equipamiento eléctrico. DDJJ de Conformidad. Excepción a la certificación de seguridad de producto.
La medida en análisis trata de cubrir los pedidos realizados por los distintos sectores del Comercio Exterior respecto las interpretaciones discrecionales en el control aduanero, que comenzaron a darse a fines del año pasado, y en gran medida el impacto/éxito dependerá de la implementación de la CONSTANCIA DE EXCEPCIÓN.
NOTA:
• La vigencia comienza a los 60 días corridos a partir del 14 de septiembre de 2023, es decir que rige a partir del 14 de noviembre de 2023.
• Aún se desconocen requisitos, criterios de otorgamiento y tiempos.
A continuación destacamos las MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES:
1. Respecto al Art. 3 de la Res. N° 169/2018 que refiere a las definiciones de comercialización, comercializador, equipamiento eléctrico, fabricante, importador, insumos, laboratorios de ensayos, mercado, organismo de certificación, repuestos; incorpora sobre el inc. l) USO IDÓNEO, el texto que resaltamos en negrita:
Uso idóneo: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesarios para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico.
“El equipamiento eléctrico al que se refiere el párrafo anterior, es aquel que está destinado a un uso continuo y cotidiano por parte de la persona con conocimiento técnico, mencionada precedentemente, y no incluye ningún aparato o componente eléctrico alcanzado por la presente resolución destinado a formar parte de una instalación u otro aparato”.
2. Sobre el Art. 13 de la Res. N° 169/2018 respecto la DDJJ de USO IDÓNEO, esta nueva resolución restringe la excepción de USO IDÓNEO actual (con aprobación automática) a un único ítem y a una única unidad, es decir :
a) Nuevo formato, ahora se solicita PA del producto
b) Nuevo alcance, ya que NO se admiten FUENTES DE ALIMENTACIÓN
c) Una unidad por DDJJ
d) Una DDJJ por despacho de importación
e) Deja de requerirse la leyenda “USO IDÓNEO” en el documento de venta
f) Vigencia: 60 días
3. También sobre el Art. 13 de la Res. N° 169/2018 sobre la DDJJ de REPUESTOS e INSUMOS, incrementa la documentación respaldatoria para la excepción, es decir:
a) Sólo para productos certificados
b) Para INSUMOS, solo puede presentarla el fabricante
c) Adicionalmente debe presentarse el Certificado de Seguridad Eléctrica del bien mayor y el reporte de los ensayos de laboratorio ante Aduana
d) Vigencia: 60 días
4. Se agregan nuevos ARTÍCULOS:
• el ARTÍCULO 13 BIS: que refiere a componentes para productos NO alcanzados o de USO IDÓNEO:
a) se comercializan mediante CONSTANCIA DE EXCEPCIÓN emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT)
b) Hasta el momento no hay información sobre los requisitos
c) Vigencia máxima de la CONSTANCIA DE EXCEPCIÓN: 180 días
• el ARTÍCULO 13 TER: respecto EQUIPAMIENTO DE USO INDUSTRIAL
a) También se comercializan mediante CONSTANCIA DE EXCEPCIÓN emitida por la DNRT
b) Tampoco existe aún información de requisitos
c) Vigencia máxima de la CONSTANCIA DE EXCEPCIÓN: 180 días
Sin perjuicio de lo expuesto, agregamos link para que de necesitarlo puedan acceder a la Res. N° 1.495/2023 y sus dos anexos:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/294131/20230914