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ComEx Updates Edición 93

5 de marzo de 2025

SEDI – Su derogación

Tal los anuncios efectuados por el Ministro de Economía, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución General Conjunta N° 5.651/2025 derogaron la SEDI. Es decir que se eliminó el Sistema Estadístico de Importaciones.

Recordemos que dicho sistema tenía como principal objetivo “obtener información anticipada sobre las operaciones de importación y contemplaba el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes. En ese sentido, se determinó que ya no resulta necesario recabar información anticipada para fines estadísticos.» 

Verdaderamente la derogación es un gran cambio dentro de nuestra operatoria ya que hace 13 años que estamos cargando una declaración jurada previa a las importaciones, desde la DJAI, con todas las consecuencias adversas que esa declaración contrajo.

La medida derogó a las siguientes normas:

  • Resolución General Conjunta N° 5.429/2023 
  • Los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta N° 5.466/2023, y 
  • El artículo 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta N° 5.478/2024

De esta forma, a partir del pasado miércoles 26 de febrero dejaron de existir las SEDI. Quedando las ya emitidas, sin efecto a partir de esa fecha.

Cabe destacar que la resolución que derogó la SEDI, en ningún caso menciona reemplazo. Así entonces, con la documentación de estilo se realizarán las destinaciones que los importadores requieran.

Quizás el BCRA emita alguna comunicación aclaratoria, en principio para los pagos diferidos, entendemos, que con la presentación de los documentos de la carga podría procederse al pago. 

En cuanto a los pagos anticipados, vista o diferido sin registro de ingreso aduanero, los documentos como la factura comercial para gestionar el pago, donde conste las condiciones de pago negociadas. 

Respecto el argumento para derogar las SEDI, el gobierno considero que “dentro de los principios de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo» y que además «resulta necesario que las operaciones de importación se conduzcan de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible, ajenos a toda discrecionalidad», tal como establecen las reglas de la OMC.

La resolución General Conjunta N° 5.651/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.617 del 25/02/2025 con fecha de vigencia a partir del 26/02/2025.

Agregamos link a la resolución aquí comentada por si desean consultarla:

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