Sector textil y calzados – Derechos de importación extrazona
Teniendo en cuenta que el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al Poder Ejecutivo Nacional a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos “(…) con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”, el gobierno fijó las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indican para las mercaderías alcanzadas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, contenidas en el ANEXO I del Decreto N° 236/2025.
Dicho ANEXO I refiere a mercaderías del Sector Textil y Calzados.
Además, fueron sustituidos los Derechos de Importación Extrazona (DIE) de algunas Posiciones Arancelarias del ANEXO II del Decreto N° 557/2023 que refiere a las alícuotas de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común.
Se agrega link al Decreto N° 236/2025 con sus ANEXOS I y II, publicado en el B.O. N° 35.638 de hoy lunes 31/03/2025, con plena vigencia a partir de esa fecha: