Restablecimiento del programa de incremento exportador
Por medio del Decreto N° 443/2023 fue establecido de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 05/09/2023 y cuyas posiciones arancelarias se encuentren en el Anexo I del mencionado Decreto N° 576/2022, que se agrega en este análisis.
La Comunicación “A”7833 del BCRA cumplimenta la aplicación de esta norma.
En ese sentido los exportadores que se encuentren alcanzados, podrán ingresar y negociar divisas sólo por el 75% del valor facturado según la condición de venta pactada.
El 25% restante será de libre disponibilidad (posibilidad vigente hasta el 30 de septiembre del corriente).
Es decir que por el 25% podrían NO ingresar los fondos o pedir que no se liquiden y pasen en billetes a las cuentas MONEX, incluso decidir ingresarlos por una operación de títulos (MEP), por supuesto siempre teniendo en cuenta las exigencias normativas si tienen que ingresar al MLC para pagos de importación.
En caso de que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadrados en los términos del Dto. N° 442/2023, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los ANTICIPOS, PREFINANCIACIONES y POSTFINANCIACIONES del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior.
Link al Decreto N° 576/2022:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270972/20220905