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ComEx Updates Edición 32

2 de enero de 2024

Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías. Su implementación.

Atento los términos del “Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC)” sobre los pedidos que los usuarios pueden realizar en un plazo determinado respecto a resoluciones anticipadas en materia de “Clasificación Arancelaria” y observando que los Arts. 120 y 132 del DNU N° 70/2023 incorporaron a los Arts. 226 y 323 del Código Aduanero (Ley 22.415) la “RESOLUCIÓN ANTICIPADA”, la AFIP por medio de la RG N° 5473/2023 reguló el procedimiento para su solicitud.

De la misma destacamos los siguientes aspectos:

1. La RESOLUCIÓN ANTICIPADA de Clasificación Arancelaria tendrá carácter oficial y vinculante, siendo emitida por la Dirección de Técnica de la DGA, en respuesta a la consulta del solicitante.

2. La información calificada expresamente como confidencial por ley, no será divulgada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y procedimientos sobre acceso a la información pública.

3. La Solicitud se presentará ante la División Clasificaciones Arancelarias mediante el SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros), trámite MUELA (Multinota Electrónica Aduanera), subtrámite “RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ADUANERA”

3.1 Se deberá agregar: descripción de la mercadería, clasificación arancelaria prevista y fundamento legal de esa clasificación, aportando muestras, análisis, catálogos, planos, fotos y cualquier otra literatura técnica sobre la mercadería.

3.2 También se aportará una Declaración Jurada sobre la exactitud e integridad de la información aportada, debiéndose acompañar los contratos y acuerdos de compraventa.

3.3 La gestión del trámite se realizará mediante el Expediente Electrónico, manteniendo todo contacto con el solicitante a través del correspondiente SICNEA (Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera).

3.4 PLAZOS

  1. 15 días corridos para que el solicitante subsane algún tipo de pedido por parte de la Aduana (de no subsanarse se dará el trámite por desistido)
  2. 30 días hábiles administrativos para dictar la RESOLUCIÓN ANTICIPADA, tiene el servicio aduanero
  3. 3 años tendrá de vigencia la RESOLUCIÓN ANTICIPADA, siempre y cuando no cambien los hechos, las circunstancias o la legislación que sirvió de fundamento, pudiendo el servicio aduanero modificar o revocar de darse alguna de esas alternativas. 

3.5 MOTIVOS DE RECHAZO

  • Cuando se haya presentado previamente el IC o EC que ampara la mercadería
  • Cuando la mercadería se encuentre sujeta a alguna investigación (contrabando, sumarios aduaneros en trámite)
  • Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos para su solicitud
  • Cuando existan sospechas fundadas de falsedad

3.6 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

El solicitante podrá utilizar el procedimiento de IMPUGNACIÓN previsto en el Art. 1053 del Código Aduanero, conforme lo establecido en el inc. 7 del Art. 3 del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Aclaraciones importantes:

    • De no emitirse la resolución anticipada en ese plazo, el solicitante podrá optar por registrar la destinación IC (Importación a Consumo) de acuerdo a los términos de los apartados 3 y 4 del Art. 234 del Código Aduanero o EC (Exportación a Consumo) de acuerdo a los apartados 3 y 4 del Art. 322 del citado texto legal, en los términos de la RG AFIP 2127.

 

  • De optar por realizar la declaración sin la intervención del servicio aduanero, el solicitante responderá en los términos de la Sección XII, Título II de la Ley 22.415 que refiere a las INFRACCIONES ADUANERAS.

La RG AFIP N° 5473/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.331 del 29/12/2023.

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