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ComEx Updates Edición 68

9 de septiembre de 2024

REPOSTOCK (Régimen de Reposición de Existencias) – Modificaciones al decreto N° 1.330/2004 – Importantes mejoras

El gobierno a través del Decreto N° 779/2024 introdujo importantes modificaciones al régimen de importaciones temporarias para perfeccionamiento industrial para agilizar y optimizar los procesos administrativos, fortaleciendo la competitividad de las empresas del sector exportador.

A continuación, se detallan las principales modificaciones:

a) Se elimina el requisito de ORIGEN: suprimiendo la obligación de que las mercaderías importadas temporalmente para reposición sean del mismo origen que las previamente importadas (Art. 1°).

b) Plazos definidos y estrictos: Plazo máximo de 360 días para la reposición de mercaderías, sin posibilidad de prórroga, garantizando de esta forma un ciclo operativo más ágil y predecible para las empresas. (Art. 2)

c) Digitalización y automatización: Refuerzan el uso de medios digitales, se incluye la declaración obligatoria de condiciones en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.) y la integración con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), facilitando así la tramitación y control de las operaciones. 

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 29 bis al Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 29 bis.- La autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos que establezca la normativa complementaria correspondiente, y se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo por la cual se solicita la reposición de mercadería, conforme lo establezca la normativa complementaria correspondiente”.

d) Transparencia en la fiscalización: La AFIP deberá proporcionar información relevante a las autoridades de aplicación y fiscalización, lo que fortalece el control y la transparencia del régimen.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 29 ter al Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 29 ter.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante los medios que la normativa complementaria establezca a tal fin, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para la aplicación del presente decreto.

La información arrojada por los medios digitales utilizados para la tramitación del presente será vinculante para el usuario, la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Fiscalización en el marco de las facultades previstas en el presente régimen”.

e) IMPUESTO PAÍS: dicho decreto incorpora precisiones el pago del referido impuesto en los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330/04.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como segunda oración del segundo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el siguiente texto:

“En los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100 %) del impuesto, en los términos y condiciones que fije el citado organismo. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo”.

El Decreto N° 779/2024 fue publicado en el B.O. N° 35.495 del 02/09/2024 con vigencia a partir del 03/09/2024, salvo las modificaciones introducidas por los Arts. 1°, 2°, 3° y 4° que regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dictará la Autoridad de Aplicación.

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