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ComEx Updates Edición 93

5 de marzo de 2025

Reglamento técnico – Equipos, medios y elementos de protección personal

Por medio de la Resolución N° 18/2025 la Secretaría de Industria y Comercio aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deberá cumplir los productos identificados como equipos, medios y elementos de protección personal que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA (ver ANEXO I).

Cabe destacar que las exigencias establecidas en la presente resolución serán de aplicación a los productos que se encuentran detallados en el ANEXO II “Productos y Normas”.

Aclaraciones importantes:

  • Los FABRICANTES e IMPORTADORES de los productos citados en el ANEXO II deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.
  • Los DISTRIBUIDORES y COMERCIALIZADORES, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el ANEXO II, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para comercializar y/o distribuir los productos, la que deberá ser exhibida cuando se lo requiera.
  • La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, queda facultada para modificar el presente reglamento en relación con los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
  • SANCIONES

Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa, tal lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

  • RESPONSABILIDADES

El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

  • DEROGACIONES: se deroga la Res. N° 896/1999 y sus modificatorias y complementarias.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Los certificados emitidos en el marco de la anterior resolución derogada, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida. 

b) Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos en el marco de la Resolución N° 896/1999 y sus modificatorias, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente resolución con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.

  • Durante el periodo de coexistencia del reglamento derogado y la presente medida, se considerará que los fabricantes e importadores de los productos alcanzados por la presente resolución garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los 2 regímenes.
  • TRÁMITE

Los procedimientos de la presente resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

  • NORMAS COMPLEMENTARIAS: Resolución 237/2024, Disposición N° 1/2024 y aquellas que se dicten al respecto.

La Resolución N° 18/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.617 del 25/02/2025 con vigencia a partir del 26/02/2025

A continuación, agregamos link a la citada norma con sus ANEXO I, II y III:

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