Reglamento técnico – Equipamiento eléctrico
A través de la Resolución N° 16/2025 la Secretaría de Industria y Comercio aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deberá cumplir el equipamiento eléctrico que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA (ver ANEXO I).
Cabe destacar que las exigencias establecidas en la presente resolución serán de aplicación a los productos que se encuentran detallados en el ANEXO II (los que refieren a fuentes y cargadores, aparatos eléctricos de uso doméstico, dispositivos de iluminación y aparatos de electrónica, audio y video) en cada uno de sus “Apéndices”.
Aclaraciones importantes:
- Los FABRICANTES e IMPORTADORES de los productos citados en el ANEXO II deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente medida, mediante una Declaración Jurada de Conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el Anexo III.
- Los DISTRIBUIDORES y COMERCIALIZADORES, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el ANEXO II, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para comercializar y/o distribuir los productos, la que deberá ser exhibida cuando se lo requiera.
- La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, queda facultada para modificar el presente reglamento en relación con los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
- SANCIONES
Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274/2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa, tal lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
- RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.
- DEROGACIONES: se derogan las Resoluciones Nros. 731/1987, 524/1998 y 169/2018 y sus modificatorias y complementarias.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) Los certificados emitidos en el marco del reglamento técnico derogado en el punto anterior mantendrán su vigencia por el plazo de hasta UN (1) año a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
b) Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los reglamentos técnicos mencionados en el párrafo precedente mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.
- TRÁMITE
Los procedimientos de la presente resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
- NORMAS COMPLEMENTARIAS: Resolución 237/2024, Disposición N° 1/2024 y aquellas que se dicten al respecto.
La Resolución N° 16/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.617 del 25/02/2025 con vigencia a partir del 26/02/2025
A continuación agregamos link a la citada norma con sus ANEXO I, II y III: