Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.)
Teniendo en cuenta que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo realizó un relevamiento de normativa a fin de simplificar procesos, reducir cargas y eliminar complejidades innecesarias tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple que faciliten la vida del ciudadano y evitando el dispendio de tiempo y costos, de manera tal que el Estado sea eficiente, predecible y capaz de responder a las necesidades de los administrados; fueron evaluados los procesos involucrados en la gestión administrativa del REGISTRO ÚNICO DE la MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), encontrándose que los diferentes trámites del citado Registro representan un obstáculo en el acceso de los administrados y de las empresas a los organismos del estado.
En ese sentido el Ministerio de Economía a través de la Resolución N° 114/2024 derogó la norma que determinó la creación del R.U.M.P., es decir que fue eliminada “la previa inscripción al R.U.M.P. como requisito de acceso para un determinado beneficio”.
En consecuencia, dicho Ministerio advierte a cualquiera de las unidades organizativas que lo conforman, que podrán solicitar la documentación que consideren necesaria para acreditar personería jurídica o cualquier otro documento complementario que constatare en dicho Registro.
La Res. N° 114/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.389 del 25/03/2024 con fecha de vigencia a partir del 26 de marzo del corriente.