Régimen Exporta Simple – Modificación importante: se amplían puntos de despacho
La Dirección General de Aduanas mediante el dictado de la Resolución N° 5.664/2025 dispuso que los depósitos fiscales habilitados conforme lo establecido por la Resolución General N° 4.352/2018 y sus modificatorias, que cuenten con elementos de control no intrusivo (escáneres), podrán ser utilizados para operar por el Régimen “Exporta Simple” regulado por la Resolución General Conjunta Nº 4.458/2019 (MPyT y AFIP) y su modificatoria.
Además, la norma determina que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple”, según lo estipulado por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria, podrán operar por todas las vías.
Recordemos que la Res. Gral. Conjunta N° 4.458/2019 determinó el “Régimen Exporta Simple” con el objetivo de facilitar las operaciones de menor cuantía con fines comerciales, por medio de determinados operadores logísticos (Correo Oficial – CORASA S.A. y Aerolíneas Argentinas) y a través del depósito fiscal TERMINALES DE CARGAS ARGENTINAS (TCA) del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza).
Ahora con la Res. N° 5.664/2025 se permite que las PYMES realicen sus operaciones por el régimen exporta simple a través de los aeropuertos provinciales, antes el único punto habilitado era el aeropuerto de Ezeiza.
De esta forma se busca potenciar los servicios logísticos y atraer a grandes empresas de transporte de cargas, ofreciendo una alternativa eficiente y descentralizada para el comercio nacional e internacional, especialmente de cargas pequeñas que se comercializan a través de la modalidad del “Exporta Simple”, facilitando la inserción en los mercados internacionales de las MiPyMEs.
La Resolución N° 5.664/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.628 del 14/03/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
A continuación, agregamos link a la citada resolución: