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ComEx Updates Edición 28

4 de diciembre de 2023

Régimen de seguridad eléctrica: procedimiento transitorio a los efectos de tramitar la constancia de excepción alcanzada en los arts. 13 bis y 13 ter (Resolución N° 169/2018)

Atento cuestiones de programación de sistemas, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) comunicó a las entidades representativas del sector, que la plataforma Trámites a Distancia (TAD) aún no cuenta con el trámite “SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18)”, razón por la cual hasta tanto no se habilite dicho trámite, las respectivas solicitudes deberán cursarse a través del trámite “CERTIFICACIONES – CONSULTAS LEGALES”.

Lo expuesto significa que, aquellos que deban tramitar la “DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE EXCEPCIÓN” determinada en el Artículo 8° de la Disposición N° 33/2023, ya sea que el tipo de excepción a la certificación del régimen de SE fuese por “COMPONENTE DE BIENES NO ALCANZADOS O EXCEPTUADOS POR USO IDÓNEO (ART. 13 BIS)” o por “EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO DE APLICACIÓN EXCLUSIVA EN EL ÁMBITO INDUSTRIAL O EN OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRODUCTORA DE BIENES (ART. 13 TER)”, tendrán que ingresar a la plataforma TAD e iniciar el trámite “CERTIFICACIONES – CONSULTAS LEGALES”.

Corresponde mencionar que el presente procedimiento es transitorio hasta que se concrete la implementación sistémica para crear el trámite “SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18)”.

Se agrega link de la Disposición N° 33/2023 por si necesitan ingresar a su ANEXO 1 que contiene la “DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE EXCEPCIÓN” para los 2 casos aquí comentados:

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