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ComEx Updates Edición 78

19 de noviembre de 2024

Régimen de reposición de existencias – Repostock – A través de la web VUCEA

Por medio de la Resolución N° 426/2024 la Secretaría de Industria y Comercio, actualizó el Régimen de Reposición de Existencias (Repostock), que ahora se gestiona exclusivamente a través del sistema de la Ventanilla única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Así, el trámite deberá iniciarse ingresando al sitio web VUCE o al que lo reemplace, siguiendo las pautas contenidas en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.

A continuación destacamos los cambios más importantes:

1. El beneficio puede aplicarse hasta 3 usuarios en la cadena productiva.

Es decir, un primer usuario importador de insumos o materias primas que -luego de un perfeccionamiento industrial- le provee a un segundo usuario, quien -a su vez- realiza un nuevo perfeccionamiento industrial y los entrega al tercer usuario, quien luego de un último perfeccionamiento, registrará una destinación de exportación para consumo, invocando el régimen de repostock que afectará a las importaciones a consumo efectuadas, en caso de corresponder.”

2. Los usuarios citados en el punto anterior deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) para validar la relación insumo-producto.

Aclaración:

Además, se especifica cómo proceder en aquellos casos donde se hayan realizado la exportación a través del Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024: 

«En aquellos casos en los que el usuario haya exportado invocando el Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, deberá contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido previo a realizar la solicitud detallada en el Artículo 1° de la presente medida.»

3. También se establecen nuevos procedimientos de auditoría y control, AUDITORÍAS ALEATORIAS sobre los certificados:

En el marco de las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) utilizados en el trámite del Régimen de Reposición de Existencias, conforme lo establecido en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución N° 32 de fecha 7 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.” 

En ese sentido, las autoridades podrán solicitar documentación comercial con el objeto de validar la relación comercial entre los usuarios vinculados comercialmente. 

Tornándose como documentación válida: la factura comercial o remito respaldatorio

4. Discrepancias

De existir discrepancias entre la documentación acompañada y la relación comercial invocada, la Dirección de Exportaciones, confeccionará un informe pormenorizado, contando el presunto infractor con un plazo de 10 días hábiles administrativos para presentar su descargo. Si no se presentara el descargo en el plazo señalado, se resolverá conforme los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.

5. Descargo

Se deberá presentar toda aquella documentación que respalde lo invocado. Será la Dirección de Exportaciones, quien evalúe los documentos y determine si hay elementos suficientes para justificar o no la situación detectada. 

Aclaración:

La norma en análisis habilita la posibilidad de solicitar una prórroga al plazo de 10 días hábiles administrativos para realizar el descargo.

6. Sanciones 

De comprobarse el incumplimiento la Autoridad de Aplicación, procederá a excluir al infractor del régimen por el término de TRES (3) años, computados desde la notificación del acto administrativo. 

Consecuentemente a la sanción anterior el C.T.I.T. que fue auditado será anulado, y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en trámite, serán dadas de baja. 

Incluso, la Dirección General de Aduanas será notificada de la sanción aplicada a los fines de que proceda en lo que hace a sus competencias.

VIGENCIA:

Si bien la Resolución N° 426/2024 rige a partir del día siguiente al de su publicación, se indica que las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigor de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

Se agrega link a la Resolución N° 426/2024 publicada en el B.O. N° 35.548 del 15/11/2024:

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