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ComEx Updates Edición 66

26 de agosto de 2024

Régimen de regularización de activos – Más opciones para exteriorizar sin costo – CNV

Continuando con el objetivo de facilitar el blanqueo de capitales, la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante la Resolución General N° 1014/2024 incluyó dentro de las opciones de exteriorización sin costo alguno dentro del mercado de capitales (sea en oferta pública primaria y/o secundaria, las siguientes:

  • Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional, incluidos los BOPREAL 
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, estos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, (fomento de la inversión productiva).
  • Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la CNV en cualquiera de los segmentos habilitados.

Los requisitos son las siguientes condiciones:

  • Las inversiones en los instrumentos elegibles deberán ser realizadas como liquidadas en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el momento que se acreditan los fondos provenientes de la cuenta bancaria especial del cliente ordenante de esas inversiones en la cuenta bancaria especial del ALyC (Agente de Liquidación y Compensación).
  • Cumplido el plazo citado en el punto anterior, sin que se hubiera observado lo ahí dispuesto, los fondos no invertidos (total o parcialmente) deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente.
  • Estos instrumentos suscritos y/o adquiridos bajo el régimen de regularización podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad.

En cuanto a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, cualquier persona humana y jurídica residentes en el país podrá abrir una o más subcuentas comitentes, incluso si no ha regularizado bienes.

Es decir, como mínimo, se debe contar con una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras (Ley 21.526), destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.

A continuación, agregamos el link a la Resolución General N° 1014/2024 publicada en el B.O. N° 35.488 del 22/08/2024:

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