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ComEx Updates Edición 87

20 de enero de 2025

Régimen de medida antidumping – Modificación importante

El gobierno a través Del Decreto N° 33/2025 modificó el sistema de antidumping para evitar abusos que redundaran en mayores precios. La medida redujo los plazos de duración de las futuras medidas antidumping, pasando de una vigencia máxima de 5 años con renovaciones ilimitadas a una de 3 años, con una única posibilidad de extensión por 2 años. 

Recordemos que la Organización Mundial del Comercio (OMC) define al dumping como una situación que se presenta cuando «una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país.»

La OMC no regula las acciones de las empresas que incurren en dumping, pero sí apunta a definir qué medidas pueden adoptar los países cuando se detecta esta situación.

En consecuencia, al Acuerdo de la OMC, los gobiernos pueden adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Debiendo, el gobierno demostrar que existe dumping, calcular su magnitud y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.

Así la medida antidumping, consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado. Es decir, se trata de lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

Efectuada estas aclaraciones, el decreto en análisis introduce los siguientes cambios:

  • Reduce la duración de las medidas de 5 años con posibilidad de prorrogarla de manera ilimitada, a sólo 3 años con posibilidad de extenderlo por 2 años más.
  • El plazo para que se desarrolle la investigación se reduce de 12 meses a 8 meses. 
  • Todas las presentaciones quedan concentradas en la Comisión Nacional de Comercio Exterior
  • Adicionalmente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía participarán en los análisis de casos para garantizar que las decisiones consideren tanto el interés público como el de los consumidores.

Además, el mencionado decreto contiene y refiere a:

  • Modificaciones técnicas para mejorar el análisis en cuanto a los cálculos de valor y mecanismos de control para evaluar el cumplimiento.
  • Incluye una instancia de asesoramiento obligatoria
  • Establece la posibilidad de suspender de manera extraordinaria las medidas implementadas por razones de política general o interés público.

El Decreto N° 33/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.589 del 16/01/2025 teniendo aplicabilidad a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dictará la Secretaría de Industria y Comercio.

Agregamos link la citada norma para su consulta, la que consta de 31 páginas con 138 artículos:

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