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ComEx Updates Edición 66

26 de agosto de 2024

Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) – Reglamentación

El gobierno a través del Decreto N° 749/2024 aprobó la reglamentación del Título VII referido al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)” de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, N° 27.742.

El Título VIII comprende los alcances contenidos entre los Artículos 164 al 228 de la citada ley.

El decreto indica que las normas complementarias a él deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la AFIP, el BCRA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de 30 días corridos a contar desde viernes 23/08/2024.

De la extensa reglamentación destacamos que, para aplicar al RIGI, las inversiones deben ser al menos de USD 200 millones en los siguientes sectores:

  • Forestoindustria
  • Turismo
  • Minería: Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley N° 1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 24.196
  • Tecnología: Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
  • Siderurgia: Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
  • Energía: Las actividades de generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
  • Petróleo y gas: . Las actividades relativas a: 
  1. la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento; 
  2. el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos; 
  3. la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación; 
  4. la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y 
  5. la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.

Respecto a los incentivos/beneficios de carácter netamente impositivo, refieren al Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y a los Tributos Aduaneros tanto sobre las operaciones de exportación como de importación.

Así, los proyectos adheridos al RIGI tendrán una alícuota más baja en el Impuesto a las Ganancias, en 10 puntos porcentuales menos, es decir del 25%. Incluso, estas inversiones también tendrán un régimen especial de amortización acelerada que establece distintas pautas según el tipo de proyecto de que se trate.

Respecto al IVA, el régimen concede la posibilidad de pagar deudas de ese tributo a través de la utilización de Certificados de Crédito Fiscal y de la transferencia del remanente de saldos de créditos fiscales.

Sobre los Tributos Aduaneros, las operaciones de exportación para consumo estarán exentas de impuestos luego de transcurridos 3 años desde que se adhirió al RIGI. Dichas operaciones de calificar como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los proyectos dejarán de pagar derechos de exportación a partir de los 2 años de su adhesión al RIGI.

A los efectos de calificar como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, el monto mínimo de inversión debe ser de no menos de USD 2.000 millones y de tener más de una etapa, cada una de ellas debería asegurar una inversión de USD 1.000 millones.

A las operaciones de importación, el RIGI las exime del pago de tributos aplicados en bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo.

Como en todo régimen del estilo, el desarrollo de proveedores locales no quedó fuera de su alcance. La normativa exige a todos los proyectos la intervención de al menos el 20% de sus gastos destinados al pago de proveedores.

Por último, corresponde señalar que el plazo de adhesión al RIGI es de 2 años, pudiendo el Poder Ejecutivo extender dicho plazo por única vez por el plazo de 1 año, es decir que el plazo será hasta el año 2027, salvo modificación. 

El Decreto N° 749/2024, consta de 4 páginas con un ANEXO de 87 páginas, fue publicado en el B.O. N° 35.489 del 23/08/2024. 

Se agrega link por si desean consultarlo:

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