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ComEx Updates Edición 43

18 de marzo de 2024

Régimen de importación temporaria y reposición de stock – Propuestas de mejora

Atento que hemos participado en un grupo de trabajo en la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) para efectuar una Presentación de dicha entidad dirigida al Secretario de Comercio, Lic. Pablo Lavigne, sobre el Régimen de Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial y Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) normados por el Decreto N° 1330/2004, compartimos con Uds. algunas de las propuestas de mejora solicitadas a esa Secretaría:

  1. Restablecer la vigencia de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) a 10 años a contar desde su carga en el Sistema informático Malvina (S.I.M.)
  2. Renovación del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), eliminar y/o reducir al máximo posible el plazo (entre 20 y 90 días) para iniciar la solicitud de renovación del C.T.I.T.
  3. Restablecer la posibilidad de presentar un Dictamen Técnico emitido por Ingeniero matriculado para la emisión del C.T.I.T.
  4. Demoras en la emisión de los C.T.I.T., necesidad de revisión de todo el procedimiento de gestión de dichos certificados, con el objetivo de simplificar, reduciendo el aporte de información y documentación que ya existen en otros sistemas informáticos del Estado.
  5. Eliminar la obligación de obtener previamente un C.T.I.T para tramitar la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria
  6. En la exportación a consumo y/o importación a consumo de las mermas, residuos y sobrantes que tuvieran valor comercial (Art. 18, Dto. N° 1330), eliminar el periodo del plazo de 90 días contado a partir de realizada la última exportación de la mercadería bajo la nueva forma resultante, dentro del cual el usuario del “Régimen” realiza la exportación a consumo y/o importación a consumo de las mermas, residuos y/o sobrantes con valor comercial; permitir que su exportación a consumo y/o importación a consumo se realice con anterioridad al vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería en importación temporaria, independientemente del momento en que fue realizada la última exportación.
  7. Respecto el Régimen para Reponer Existencias (Repostock), permite importar mercadería en el mismo estado, aunque de distinto origen, a la ya importada para consumo por el mismo usuario.
  8. Excluir del pago del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a las operaciones de Importación a Consumo realizadas para reponer existencias (Repostock).
  9. Sistematización y automatización TOTAL del Régimen para Reponer Existencias (Repostock) y su integración con el Sistema Informático Malvina (S.I.M.)
  10. Liberación AUTOMÁTICA de Pólizas de caución, requiriendo solamente la carga en el S.I.M. las constancias del cumplido de embarque y la eventual registración de la declaración Post-Embarque en el caso de cargas con diferencia, independientemente a que el Permiso de Embarque se encuentre en estado informático AUTO y no en estado CANCELADO.

Esta gestión realizada por la CERA es de suma importancia para la utilización del régimen aquí comentado, razón por la cual, de tener novedades a todas estas inquietudes, las haremos saber de inmediato.

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