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ComEx Updates Edición 52

20 de mayo de 2024

Régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial (Decreto N° 1330/2004) – Aclaraciones Importantes – Solicitud a las autoridades

Si bien la Dirección General de Aduanas reglamento el Régimen de Reposición de Existencias (Repostock) mediante la Nota Externa N° 58/2008 estableciendo un procedimiento alternativo manual a efectos de hacer práctico el citado Régimen, hasta tanto se efectúen los desarrollos informáticos para su puesta en explotación en el Sistema Informático Malvina (SIM) y con posterioridad se incorporó al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) el trámite vinculado a la “Presentación de la Solicitud de Acogimiento al Régimen de Reposición de Stock”; no alcanzando estas mejoras en la sistematización y actualización total del régimen, las entidades representativas del sector exportador han comunicado y solicitado a la Aduana que resulta necesario continuar con dichas acciones de mejora, mediante el desarrollo de una herramienta informática que “registre” y “gestiones” a partir de determinadas solicitudes de acogimiento al Régimen la información necesaria para generar una “solicitud de reposición de stock” como su posterior “CERTIFICADO”, y:

  • Conteniendo todas las funcionalidades vinculadas al ingreso masivo de insumos, productos, relación insumo/producto
  • Permitiendo la disponibilidad de información
  • Validando y controlando automáticamente los insumos-productos-relaciones insumo/producto Vs CTIT en oportunidad de oficializar las destinaciones de importación a consumo y las destinaciones de exportación a consumo
  • Manejando los saldos y/o cupos, como las declaraciones de exportación a consumo (ExpoRepostock) y de importación a consumo (ImpoRepostock).

Lo expuesto, tornará la utilización del Régimen de Repostock de forma más dinámica, permitiendo a diferencia de lo que hoy sucede con el mecanismo de administración manual (Nota Externa N° 58/2008), efectuar la reposición de existencias por una Aduana distinta a la del ingreso de la mercadería a reponer y evitará una asignación sistemática del Canal Naranja de Selectividad para todas las importaciones a consumo realizadas bajo dicho régimen.

En otro orden y no menos importante, también se comunicó a la Secretaría de Industria y Comercio la preocupación del sector exportador, respecto a la falta de actualización de la lista de Posiciones Arancelarias en el Sistema Informático que deben usar las empresas exportadoras al momento de iniciar la solicitud de emisión de CTIT, que hoy se realiza por TAD, ya que dicho listado se encontraría desactualizado respecto la implementación de la VII Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Decreto N° 557/2023).

En ese sentido, dicha Secretaría informó que ya están trabajando en el tema, además de que ya se incorporaron algunas de las NCM que no se encontraban en el sistema de gestión de CTIT.

De tener novedades en los próximos días las haremos saber en el próximo ComEx Updates.

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