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ComEx Updates Edición 24

6 de noviembre de 2023

Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados – Pautas de desempeño comercial externo

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo a través de la Resolución N° 579/2023 y a los efectos de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Nº 310/23, determinó que los proyectos de producción de vehículos al amparo del Régimen de importación de vehículos incompletos deberán ser superavitarios en su balanza comercial externa, en cada período anual contándose a partir del segundo año desde su puesta en marcha y en el período acumulado de CINCO (5) años. 

Asimismo, dispone que se entenderá por Balanza Comercial Externa del proyecto, la diferencia, para cada período de tiempo, entre el valor del total de las exportaciones FOB de los vehículos terminados ensamblados al amparo del régimen por la beneficiaria y el valor total de las importaciones CIF contenidas en los mismos. El valor total de las importaciones CIF contenidas comprenderá: las importaciones de vehículos desarmados incompletos al amparo del régimen y las importaciones de autopartes u otros materiales destinadas a la producción de los mismos.

(La Res. 579/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.291 del 03/11/20239)

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