Reducción de derechos de importación para bienes de informática – Proyecto de ley
Tal como es de público conocimiento, fue presentado en el Congreso una iniciativa por la que se pretende reducir las barreras arancelarias para las computadoras, a las que podrían sumarse los celulares.
El proyecto de ley denominado “Tecnología accesible para los argentinos” fue presentado por los diputados Diana Fernández Molero y Alejandro Bongiovani del Pro, dicho proyecto tiene por objetivo facilitar el acceso a mayor variedad de productos como computadoras, celulares y otros dispositivos electrónicos.
En ese sentido el proyecto plantea:
1. Sustituir el Artículo 609 del Código Aduanero, por el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Sólo se podrán realizar por Ley. Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.”
2. Fijar en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas 8471, 8414.5, 8473.3, 8473.4, 8473.5, 8517, 8518, 8544.7 y 9001.1 del nomenclador, hasta el 31 de diciembre de 2028 o por el tiempo que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR mantenga la autorización para aplicar alícuotas distintas a las del Arancel Externo Común (A.E.C.).
3. Establecer al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de los Impuestos Internos para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas, 8414.5, 8473.3, 8473.4, 8473.5, 8517, 8518, 8544.7 y 9001.1 del nomenclador, independientemente de su lugar de fabricación”.
Por si desean consultar el proyecto adelantado, agregamos el link: