Reducción de costos y simplificación en el desaduanamiento de despachos de importación con canal rojo y naranja asignado
De acuerdo a la RG N° 5.644/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó el “procedimiento informático de registro y trámite que, a solicitud del declarante, deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedor/es de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con CANAL ROJO o NARANJA ASIGNADO”.
Es decir, dentro de 30 días (plazo de cuando empezará a regir la norma), a partir del 28/02/2025 ya no será obligatorio que los contenedores sean depositados en terminales portuarias a la espera de trámites, ahora podrán trasladarse desde la Zona Primaria de arribo hasta un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, lugar en donde se realizarán los procedimientos aduaneros con un costo menor.
Recordemos que la reglamentación anterior determinaba que una carga ya oficializada que debía ser verificada (CANAL NARANJA/ROJO) quedaba obligada a permanecer en la terminal portuaria extendiendo su plazo de estadía mediante la engorrosa reasignación de turnos y efectivo control físico/documental por parte del servicio aduanero.
La presente medida tiene fundamento en el DNU N° 70/2023 que tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo y REDUCIR los costos operativos para la nacionalización de bienes e insumos también forma parte de esa política.
En una primera etapa, la iniciativa será aplicada en la ZONA METROPOLITANA, donde en la actualidad existen 45 depósitos fiscales habilitados, luego se extenderá a todo el país de acuerdo con un cronograma que será publicado en el micrositio “ISTA – Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” del sitio web (https://www.arca.gob.ar).
Aclaraciones y tips importantes:
- El traslado que dispone y permite la RG N° 5.644/2025 NO estará permitido para aquellas operaciones que, según la matriz de riesgo (bloqueo aduanero) así lo disponga.
- Dicho traslado desde la zona primaria de arribo hasta el depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción se realizará conforme la RG N° 2.889 y modificatorias.
- Con el fin de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación SEGURA de la mercadería hasta el depósito fiscal de destino, habrá que colocar Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA).
- La presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero y la asignación del verificador que intervendrá en el CONTROL FÍSICO y DOCUMENTAL de la mercadería, se efectuará en el depósito fiscal de destino.
- La ADUANA queda facultada para dictar normas operativas complementarias a los efectos de instrumentar el procedimiento.
La RG N° 5.644/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.549 del 29/01/2025 con fecha de vigencia a partir de los 30 días corridos contados a partir de esa fecha y con aplicación conforme el cronograma de implementación que será publicado en el micrositio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) citado anteriormente.
Agregamos link a la precitada resolución general: