Recordatorio – Pago de importación – Flexibilizan el mercado de cambios para las micro, pequeñas y medianas empresas:
Se recuerda, tal como lo informamos en nuestro anterior ComEx Updates Edición 47, que el BCRA mediante la Comunicación “A” 7990 estableció cierta flexibilización para que las empresas MiPymes puedan acceder al mercado de cambios para pagar al exterior importaciones de bienes.
Así, las operaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero desde el 15/04/2024 pueden ingresar al mercado de cambios y cancelar las obligaciones de pago a 30 días de la fecha de oficialización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa cuente con certificado MiPyME vigente
- La operación de importación responda a una posición arancelaria NCM que se encontraba alcanzada por el pago en 4 cuotas
- No se trata de una posición arancelaria NCM que se paga a 180 días
- El registro aduanero se realizó desde el 15/04/2024
En cuanto a los Bienes de Capital (BK), también desde el 15/04/2024, dicha categorización de empresas puede acceder al mercado de cambios para pagar hasta un 20% del valor FOB sin contar con el registro de ingreso aduanero, cumpliendo determinadas condiciones:
- La posición arancelaria NCM debe encontrarse en el Decreto N° 690/2002
- La empresa cuente con certificado MiPyME vigente
Respecto al valor restante, se podrá cancelar a los 30 días de la fecha de registro de ingreso aduanero.
Aclaración:
A los efectos de utilizar las herramientas de la Comunicación “A” 7990 es de suma importancia tener el Certificado MiPyME debidamente actualizado.
También, las importaciones oficializadas a partir del 15/04/2024, de URANIO NATURAL, URANIO ENRIQUECIDO Y SUS COMPUESTOS (posición arancelaria 2844.10.00 y 2844.20.00), AGUA PESADA (posición arancelaria 2845.10.00) y CIRCONIO y SUS MANUFACTURAS (posición arancelaria 8109.91.00), que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles podrán ser canceladas en FORMA TOTAL desde su registro de ingreso aduanero.
Cabe destacar que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, recientemente actualizó los límites de categorización según VENTAS TOTALES ANUALES, PERSONAL OCUPADO y ACTIVOS para las MiPymes (ver ComEx Updates Edición 46/2024)
Se recuerda que los nuevos valores rigen a partir del 1° de abril del corriente y se encuentran contenidos en el ANEXO I de la Resolución N° 30/2024 publicada en el B.O. N° 35.392 del 03/04/2024, de la que agregamos link para su consulta: