Recordatorio: importación – Reducción del impacto tributario – Nuevamente se pueden utilizar los certificados de exclusión de IVA y/o ganancias
A través de la Resolución General N° 5.655/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) restableció la posibilidad de aplicar certificados de exclusión correspondientes al Impuesto a las Ganancias y Valor Agregado en operaciones de Importación.
La citada norma deroga las Resoluciones Generales Nros. 5.339/2023, 5.441/2023, 5.476/2023, 5.520/2024 y 5.624/2024, y los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407/2023, el artículo 18 de la Resolución General N° 5.414/2023 y el inciso d) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.440/2023.
La presente resolución general rige a partir del 1 de marzo de 2025, con aplicación inmediata para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
Así, desde el 01/03/2025 podrán invocarse los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” al momento en que registren destinaciones definitivas de importación en el Sistema Malvina (SIM), siempre y cuando los Importadores cuenten con el correspondiente certificado de exclusión, emitido y vigente otorgado por la ARCA.
Se recuerda que las alícuotas vigentes son las siguientes:
- IVA percepción del 10% al 20% dependiendo el producto
- Ganancias del 6% al 11%
Respecto el “Certificado de Exclusión”, es aquel emitido por la ARCA, que permite a un contribuyente quedar exceptuado de ciertas percepciones o retenciones impositivas, pudiendo ser solicitado siempre que se posea saldo a favor de los citados impuestos.
Agregamos link a la Res. Gral. N° 5.655/2025 publicada en el B.O. N° 35.620 del 28/02/2025: