Recordatorio: exportación – Embarques con diferencias de unidades y/o de bultos – Declaración post-embarque, importantes cambios
Se recuerda que mediante la Resolución General N° 5.666/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo importantes cambios en el proceso de oficialización y presentación de la declaración Post-Embarque de las Destinaciones de Exportación en los casos de EMBARQUE CON DIFERENCIA EN LA CANTIDAD DE UNIDADES y/o EMBARQUE CON DIFERENCIA EN LA CANTIDAD DE BULTOS.
En el objetivo de establecer un proceso automático de validación, que redunde en la agilización y facilitación de la operatoria aduanera, dicha resolución general determina sobre:
1. Embarque con diferencia en la cantidad de UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
a) Plazo de Oficialización, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre de Cumplido”.
b) Responsable de la Oficialización de la Declaración Post-Embarque, el despachante de aduana (declarante) registra la declaración post-embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), procediendo a su ratificación a través del servicio web “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.
c) Digitalización, luego el despachante de aduana (declarante) efectúa la correspondiente digitalización.
2. Embarque con diferencia en la cantidad de BULTOS
a) Plazo de Oficialización, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre de Cumplido”, pudiendo el despachante de aduana (declarante) solicitar modificaciones al servicio aduanero, en aquellos casos, de haberse detectado información incorrecta. Cumplido el citado plazo, el registro y ratificación de la declaración post-embarque es efectuada por el Sistema Informático Malvina (SIM) en forma automática.
b) Responsable de la Oficialización de la Declaración Post-Embarque, tanto el registro como la ratificación de la declaración post-embarque son efectuadas por el SIM de forma automática.
c) Digitalización, aquí no hay que realizar digitalización, ya que la declaración post-embarque se encuentra registrada automáticamente por el SIM.
Nota: no es necesario imprimir la declaración post-embarque como tampoco efectuar ninguna digitalización.
3. Anulación de la declaración post-embarque
En los casos en que se deba anular la declaración post-embarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el despachante de aduana (declarante) lo efectuará a través del servicio web “Reversión de la Declaración Post-Embarque”, siempre que para el Permiso de Embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado “Pagada” o “Anulada” con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada, o que el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.
Aclaración muy importante:
Si al momento de efectuarse la anulación de la declaración post-embarque existiera una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el SIM anulará la misma, generando automáticamente otra liquidación, ni bien se efectúe la ratificación de otro nuevo post-embarque.
Del presente análisis puede observarse que se eliminan los procedimientos diferenciados por canal de control (Canales Verde, Naranja y Rojo), unificándose en consecuencia el procedimiento de declaración post-embarque.
A continuación, agregamos link a la Res. Gral. N° 5.666/2025 publicada en el B.O. N° 35.633 del 21/03/2025: