Recordatorio – Control aduanero: ¿cuándo la aduana puede realizar un cambio en el canal de selectividad asignado a una destinación?
La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a solicitud del Centro de Despachantes de Aduana (CDA), difundió los Correos Oficiales emitidos por esa autoridad de aplicación, pudiéndose observar de los mismos los lineamientos que formalmente se encuentran definidos respecto el tema de cambios a la asignación de canales de selectividad.
Los Correos Oficiales son los Nros. 1, 5 y 7 del 2025 y refieren a las siguientes pautas:
- CORREO OFICIAL N° 1/2025 (SGD OAM)
Instruye a las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza, Campana y La Plata, que todo cambio de canal de selectividad de destinaciones de exportación o importación, definitivas o suspensivas, será decidido, previa justificación del solicitante, por las jefaturas operativas con nivel de División o superior.
- CORREO OFICIAL N° 5/2025 (SGD OAM)
Ordena a las Jefaturas de las citadas Aduanas que indiquen a su personal (Verificadores, Guardas, etc.) los motivos y excepciones para proceder con un cambio de canal, definiendo los parámetros para el ingreso de mercadería de exportación a Terminales, en casos de presentarse demoras y/o inconvenientes:
- No procederán los cambios de canal de selectividad de las destinaciones de importación o exportación, por falta de coincidencia con la declarada en los documentos de transporte/manifiesto de carga, excepto que exista ALERTA/ADO o aviso emanado de las áreas dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero.
- El estricto cumplimiento de lo instruido por correo electrónico adjunto relacionado con demoras e inconsistencias en los arribos de cargas de exportación en tránsito a las Terminales portuarias de Bs. As., que se traducen en roleos de carga y cambios de turnos para su ingreso, lo cual se trata de un problema logístico ajeno a la vigencia del Permiso de Embarque y de los plazos de Tránsito autorizados por ley y la normativa vigente.
- CORREO OFICIAL N° 7/2025 (SGD OAM)
Atento distintas y variadas interpretaciones al apartado 1 del Correo Oficial N° 5/2025 que antecede, se reemplaza dicho apartado 1 por el siguiente:
No procederán los cambios de canal de selectividad de las destinaciones de importación o exportación, por falta de coincidencia de la PA NCM declarada en la destinación de importación con la declarada en los documentos de transporte/manifiesto de carga; excepto si existe un ALERTA/ADO u otro aviso emanado del área de Control de la Aduana.
Con la presente difusión y aclaración quedan cubiertas las dudas e inquietudes que se presentaban o podrían presentarse por algún distraído.
Aclaración:
De necesitar los Correos Electrónicos aquí comentados, a solicitud podemos hacérselos llegar.