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ComEx Updates Edición 30

18 de diciembre de 2023

Programa de incremento exportador – Modificaciones

Tal el Decreto N° 28/2023 publicado en el B.O. N° 35.320 del 13/12/2023, el Poder Ejecutivo estableció que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inc. c) del apartado 2 del Art. 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la exportación de mercaderías comprendidas en la NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80% a través del MLC, debiendo el exportador, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Aclaración: los exportadores de las mercaderías comprendidas en la NCM citadas en primer término, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la reglamentación vigente, correspondiéndoles la alícuota del D.E. respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto por el decreto en análisis.

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