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ComEx Updates Edición 21

17 de octubre de 2023

Programa de incremento exportador

A través de la Resolución Conjunta N° 1/2023, el Ministerio de Economía junto con las Secretarías de Industria, Desarrollo Productivo, Agricultura y Minería, incorporó al Programa de Incremento Exportador un nuevo grupo de partidas y posiciones arancelarias de la NCM (determinada Cebada, determinado Sorgo de grano, determinado Aceite de girasol, determinado Jugo de uva, determinados Vinos. Tortas, harinas y “pellets”, determinados Tabacos y cigarrillos, ciertos Minerales de plata, determinados Cueros y pieles enteros, 7108.12.10 Aleación dorada o bullón dorado y 87.04 Vehículos Automóviles para el transporte de mercancías).

Sobre el Programa de Incremento Exportador es importante tener en cuenta algunas cuestiones:

  • La fecha de liquidación de exportación, tendría que ser entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 492/2023 (02/10/2023) y el 20/10/2023, ambas fechas inclusive. También aplica a aquellos supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, siempre y cuando la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea superior al 31/12/2023 inclusive.
  • De acuerdo a la Com. “A” 5853, el BCRA efectuará el cumplido de negociación de las divisas al Permiso de Embarque en la medida que se haya liquidado en el Mercado de Cambios al menos el 75% del valor facturado, según la condición de venta pactada entre las partes y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con Títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

La Res. Conjunta N° 1/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.276 del 11/10/2023.

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