Productos textiles – prendas y calzados: Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) su derogación
Teniendo en cuenta que dentro de los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo; y observándose que era necesario simplificar y reducir trámites administrativos a fin de lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, el Ministerio de Economía derogó el Régimen de Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) que establecía la Res. SC N° 404/2016.
La Resolución N° 49/2024 que deroga la DJCP, también modifica y sustituye distintos artículos de las Resoluciones N° 26/1996 y 850/1996 que refieren a la derogada DJCP.
A continuación, se destacan los ítems más importantes contenidos en la norma en análisis:
1. Las ETIQUETAS o leyendas deben presentarse en idioma castellano
2. En las Etiquetas o leyendas la identificación del EXPORTADOR tendrá carácter opcional
3. En las Etiquetas o leyendas el nombre del IMPORTADOR podrá ser sustituido por su CUIT
PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE LA AUSENCIA DE ETIQUETAS EN LA MERCADERÍA PRESENTADA A DESPACHO
4. Ante la FALTA DE COLOCACIÓN DE ETIQUETAS o LEYENDAS el servicio aduanero podrá autorizar el libramiento de la mercadería bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá adjuntar copia debidamente intervenida con firma y sello de recibida de una Nota dirigida por el IMPORTADOR a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, en la que da aviso de la ausencia de las etiquetas o leyendas que corresponden y detalla las cantidades y tipos de mercaderías, su país de origen, los materiales constitutivos de las mismas y el domicilio del lugar en el que permanecerán depositadas hasta su transferencia.
b) De disponerlo la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna en un plazo máximo de DIEZ (10) días, se deberá presentar recibo de la entrega de una muestra de la mercadería al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u otro organismo autorizado, para su dictamen sobre los materiales constitutivos.
c) De corresponder el IMPORTADOR, de acuerdo con el Artículo 243 de la Ley N° 22.415 y en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del libramiento de la mercadería, deberá presentar el dictamen referido en el anterior inciso b), así como una copia de este ante la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna.
d) El importador deberá presentar en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del libramiento de la mercadería, un certificado de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna en el que conste que dio el aviso referido en el segundo párrafo del artículo siguiente.
Aclaración:
En estos casos, en el despacho deberá declararse la responsabilidad por la cual el importador se constituye en DEPOSITARIO FIEL de la mercadería que retira, comprometiéndose, asimismo a no disponer de ella hasta tanto se hubiera cumplido con la obligación de este régimen.
Es decir, las mercaderías quedarán INTERDICTAS y su USO EVENTUAL o su TRANSFERENCIA estarán sujetos a lo previsto para dichos supuestos en las disposiciones penales vigentes.
Aquí podemos comprobar que el procedimiento es igual al que estaba dispuesto para los casos donde hay ausencia de ETIQUETAS o LEYENDAS, el importador presenta el trámite en la plataforma TAD y una vez autorizado despacha la mercadería a plaza, luego, en un plazo de TREINTA (30) días desde el libramiento debe proceder al correcto ETIQUETADO, pudiendo disponer de la mercadería en un plazo de CINCO (5) días desde la presentación del cierre.
Corresponde mencionar que mantienen plena vigencia sobre el etiquetado de mercaderías, las Resoluciones N° 549/2021 para etiquetado de TEXTILES y N° 465/2018 para CALZADOS.
MUY IMPORTANTE:
1. Aquellas presentaciones por DJCP efectuadas ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía QUEDAN SIN EFECTO.
2. Aquellos Expedientes en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) pasan a guarda temporal (archivo).
3. Entendemos que hay algunos puntos que merecen aclaraciones, razón por la cual las distintas entidades del Comercio Exterior realizaron consultas tanto a la Aduana, como al INTI y a la SC.
La Resolución N° 49/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.371 del 28/02/2024, teniendo vigencia a partir del 29/02/2024.
De tener novedades las haremos saber de inmediato.