Loading...

ComEx Updates Edición 32

2 de enero de 2024

Pautas procedimentales para el despacho de mercaderías – Infracciones artículo 954 del código aduanero – Facilitación

Teniendo en cuenta que el DNU N° 70/2023 en su Título V – Comercio exterior, dispuso la modificación de la Ley 22.415, con el objeto de fortalecer y fomentar la actividad de comercio exterior, específicamente modificó entre otros aspectos, los Artículos 245, 343, 453, 463 y 789 que hacen a la intervención del agente del servicio aduanero en el curso de despachos de importación y en destinaciones de exportación, donde se compruebe la comisión de algún ilícito aduanero procediéndose a formular la correspondiente denuncia; la Dirección General de Aduanas emitió la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 22/2023 mediante la cual se determinaron las “Pautas procedimentales” para la aplicación uniforme de las previsiones contenidas en los Artículos precedentemente citados.

Las citadas pautas deberán seguirlas todas las áreas intervinientes de la Aduana (Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Interior, de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera) hasta que se adecuen los sistemas informáticos involucrados.

MUY IMPORTANTE, sobre las “PAUTAS PROCEDIMENTALES”

  • Detectada una presunta infracción tipificada en los incisos a) y/o c) del Art. 954 del CA, excepto los supuestos del Apartado 3 del Art. 245 y 343 de ese texto legal, el Agente Aduanero procederá a efectuar la denuncia, asentando dicha situación en el “Parte Electrónico de Novedades (PEN)” y en el sobre contenedor OM2133.
  • Registrará la denuncia en el “Sistema Informático Malvina (SIM)” y en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)” ingresará al trámite “Regimen de Garantía Artículo 453 incisos a) y h) del Código Aduanero – DNU 70/23”, cargando los siguientes datos:
  1. N° Acta de denuncia
  2. Valor en Aduana de la mercadería
  3. Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda documentación que considere pertinente
  • La Jefatura inmediata del área denunciante validará la información, asignándole un N° de trámite SITA y de Actuación SIGEA o Expediente Electrónico, implicando la formulación de la denuncia prevista en el Apartado 1 del Art. 245 (Importación ) y 343 (Exportación) del Código Aduanero.
  • Efectuado lo establecido en el punto anterior, procederá el levantamiento de la DENUNCIA registrada al solo efecto de permitir el LIBRAMIENTO DE LA MERCADERÍA conforme el Art. 789 del C.A.
  • Cumplido el libramiento, el Guarda actuante en el sistema efectuará la denegatoria de entrega de legajo, enviando el mismo al área denunciante, quien activará la denuncia en el SIM y posterior conformación de las actuaciones para la prosecución del procedimiento infraccional.
  • El juez administrativo evaluará el contenido, ingresando al SITA a los efectos de rechazar, modificar o aprobar el trámite, agregando de corresponder, las instrucciones operativas.
  • TRÁMITE RECHAZADO: el sistema informará, internamente al servicio aduanero mediante “E-Ventanilla Comunicaciones Internas” y al denunciado mediante SICNEA, los motivos del rechazo.
  • TRÁMITE MODIFICADO: de surgir diferencia en el VALOR DE LA MERCADERÍA A GARANTIZAR, el servicio aduanero modificará en el SITA.
  • TRÁMITE APROBADO: se notificará al denunciado mediante SICNEA, generando automáticamente las Liquidaciones LMAN con el detalle del monto a garantizar.

Aclaraciones:

    1. Las LMAN tendrán un plazo de vencimiento de 16 días hábiles, contados a partir de la fecha de la efectiva notificación electrónica.
    2. El denunciado deberá constituir una garantía motivo SUCO (SUMARIO CONTENCIOSO) de acuerdo a la RG AFIP N° 3885 y modificatorias. 
    3. La afectación de dicha garantía se efectuará a través  del SIM.
    4. Afectada la garantía, el sistema informará la novedad mediante “E-Ventanilla Comunicaciones Internas, al agente denunciante y al juez administrativo.
    5. Posteriormente el Agente denunciante confeccionará la Actuación SIGEA o Expediente Electrónico y se lo remitirá al juez administrativo para la prosecución del procedimientos por infracciones.
    6. MUY IMPORTANTE: en caso que el denunciado NO AFECTE la correspondiente GARANTÍA y vencido el plazo del punto a), se PROCEDERÁ LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DEL PERFIL COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR 

Cabe destacar que el presente “procedimiento” facilitará aquellas situaciones por declaraciones inexactas, pudiéndose aplicar la IG-2023-22-E-AFIP-DGADUA a partir del 29/12/2023 fecha de su vigencia.

To top