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ComEx Updates Edición 34

15 de enero de 2024

Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedors del exterior – rg 5466/2023 – Nueva versión del manual de uso para el registro de la DJDI (servicios)

El jueves 11 de enero la AFIP puso en explotación en su micrositio la Nueva Versión (3) del Manual de Uso para el Registro de la DJDI, observar que el mismo incluye el procedimiento de carga de SERVICIOS que NO cuentan con SIRASE y para SIRASE NO aprobadas, con lo cual este impedimento para poder cargar la información queda subsanado.

En ese sentido, se recuerda que los servicios a declarar son los prestados o devengados antes del 13/12/2023, es decir,00 el stock de servicios según lo indicado en la Com. “A” 7917 del BCRA.

En el caso de aquellos servicios que NO cuenten con SIRASE o cuenten con SIRASE NO APROBADA, deberán declarar una Factura, pudiéndose de esta forma informar todas las deudas por servicios.

Aclaración: Forma de declarar la Factura

  • Se hace por código BCRA de servicios, es decir, la misma Factura se deberá cargar tantas veces como sea necesario en función de los servicios que ampara.
  • La Factura se deberá declarar como primer carácter una F, un guion, luego el código de tres caracteres que representa al servicio que está abonando, un guion y el Número de Factura.

Ej.: F-S30-00637494764238

A continuación se detalla la tabla de servicios que deberían ser declarados (notar que no solicitan S06, S25, S26, S27 ni S29)

Código de descripción:

  • S01 Mantenimiento y reparación
  • S02 Servicios de Fletes
  • S03 Servicios de transporte de pasajeros
  • S04 Otros servicios de transporte
  • S05 Servicios postales y de mensajería
  • S07 Servicios de construcción
  • S08 Primas de seguro
  • S09 Siniestros
  • S10 Servicios auxiliares de seguros
  • S11 Servicios financieros
  • S12 servicios de telecomunicaciones
  • S13 Servicios de informática
  • S14 Servicios de información
  • S15 Cargos por el uso de propiedad intelectual
  • S16 Servicios de investigación y desarrollo
  • S17 Servicios, jurídicos, contables y gerencias
  • S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión
  • S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • S20 Servicios de arrendamiento operativo
  • S21 Servicios relacionados con el comercio
  • S22 Otros servicios empresariales
  • S23 Servicios audiovisuales y conexos
  • S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
  • S28 Enseñanzas educativas
  • S30 Servicios de fletes por operaciones de importación de bienes
  • S31 Servicios de fletes por operaciones de exportación de bienes

 

Fecha límite para subir la información de la DJDI (Declaración Jurada Deuda Importación): 24/01/2024 tal los términos de la RGC N° 5478/2024.

Para aquellos que necesiten consultarlo se agrega link con la Versión 3 del Manual:

Cabe destacar que, toda información adicional sobre SEDI o la Declaración Jurada de Deuda de Importación podrán encontrarla en el micrositio https://www.afip.gob.ar/sedi/

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