Operador Económico Autorizado (OEA) – Incorporación de sujetos al programa
Atento el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que establece principios y normas para que los países miembros de dicha organización los adopten como lineamientos básicos y con el objetivo de ampliar a otros actores de la cadena logística internacional que puedan adherir al Programa Operador Económico Autorizado (OEA), la Dirección General de Aduanas (DGA) por medio de la Resolución General N° 5.668/2025 estableció los términos y condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima cuando soliciten la adhesión a dicho programa.
Los sujetos detallados al final del párrafo anterior podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD, debiendo además cumplimentar lo establecido en los Anexos I y II de la Resolución General N° 5.107 y complementarias.
Una vez categorizados como OEA-SEGURIDAD quedarán alcanzados con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 5., 7., 14. y 15. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107 y complementarias. Asimismo, contarán con los siguientes beneficios específicos:
- Prioridad de atención en trámites ante la Dirección General de Aduanas.
- Asignación de contacto OEA en el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) para la atención de consultas y resolución de inconvenientes en temas concernientes a los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), tanto sea para la conexión de dicho sistema como para la visualización de la operatoria que se realiza en forma aleatoria.
También por la resolución general aquí comentada se introducen modificaciones a la normativa para acceder al programa OEA, en ese sentido destacamos las siguientes:
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“1. Importador/exportador, permisionario de depósitos fiscales y terminales de carga marítima
Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar a través de una declaración jurada que el operador dispone de un sistema informatizado de gestión de “stock” -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.”.
b) Sustituir el punto 2. del Anexo II, por el siguiente:
“2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones de importación y/o exportación. Para ello, el importador/exportador, los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima deberán disponer de un sistema informatizado de gestión de “stocks”, incluyendo la entrada, permanencia y salida de las mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deberán estar equipados con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
En el caso de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y socios comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.”.
c) Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:
“3. Riesgo aduanero
El operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.
Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe que consistirá en la evaluación exclusiva de los parámetros relacionados con el estricto riesgo de cumplimiento de la normativa aduanera.”.
Agregamos link a la Resolución General N° 5.668/2025, con su ANEXO, publicada en el B.O. N° 35.641 del 04/04/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha: