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ComEx Updates Edición 62

29 de julio de 2024

Nuevo régimen de origen mercosur (ROM): aclaraciones importantes ante situaciones que podrían presentarse en el período de transición a partir de su vigencia (decisión cmc n° 05/2023 – 18/07/2024)

Ante distintas consultas en las que intervino el CT N° 3 (Comité Técnico N° 3 del MERCOSUR), se han logrado los siguientes consensos:

a. Declaraciones Juradas de Origen (DJO) emitidas antes del 18/07/2024 al amparo de la Decisión CMC N° 01/2009:

I. Mantienen su validez por el plazo de vigencia que dicha norma otorgó (180 días). Observar que, en caso de que la DJO no de sustento a la prueba de origen al amparo del nuevo ROM de la Decisión CMC N° 05/2024, se deberá emitir una nueva DJO.

II. No se exigirá agregar numeración a las DJO emitidas al amparo de la Decisión CMC N° 01/2009 antes del 18/07/2024 y que mantengan vigencia.

III. De utilizarse Certificados de Origen (CO) emitidos al amparo de la Decisión CMC N° 05/203 usando el formato allí establecido y que tengan como base una DJO emitida al amparo de la Decisión CMC N° 01/2009, será aceptado que el campo relativo al número de la DJO quede en blanco o tachado.

b. Forma de completarse el CO a partir del 18/07/2024, en caso de utilizarse el modelo previsto en la Decisión CMC N° 01/2009 para ampararse en el nuevo ROM (Decisión CMC N° 05/2023), durante los primeros 12 meses de vigencia del nuevo régimen:

I. La norma de origen debe completarse en base al nuevo ROM (Decisión CMC N° 05/2023)

II. Los campos eliminados en el nuevo formulario pueden dejarse en blanco o tachados, o completarlos si así se desea, pero son opcionales y no obligatorios.

III. Los campos agregados en el nuevo formulario, durante la transición de los 12 meses en el uso del formulario anterior, son considerados como opcionales, pudiendo ser presentados en el campo “observaciones”.

c. Productos ingresados a Depósito o Zona Franca antes de la vigencia del nuevo ROM (18/07/2024), amparados en CO emitidos bajo la Decisión CMC N° 01/2009: 

Se les aplicarán las disposiciones del Régimen de Origen de la Decisión CMC N° 01/2009.

d. Productos con CO emitido al amparo de la Decisión CMC N° 01/2009, ingresados a Depósito o Zona Franca a partir del 18/07/2024 (vigencia del nuevo ROM):

También se aplicarán las disposiciones del Régimen de Origen de la Decisión CMC N° 01/2009.

e. Presentación de una Declaración de Origen (AUTOCERTIFICACIÓN) antes de que el país de exportación haya informado la adopción de dicha opción: 

No es una prueba válida, razón por la cual la Aduana denegará la preferencia.

f. Verificaciones de origen a CO emitidos al amparo de la Decisión CMC N° 01/2009 y declarados en importaciones realizadas antes o después del 18/07/2024:

Se aplicarán las disposiciones de la Decisión CMC N° 01/2009.

g. En cuanto a la numeración de las DJO que dispone la Decisión CMC N° 05/2023, deberán seguir un orden CORRELATIVO, conforme cada entidad certificadora decida hacerlo.

h. Obligación de colocar el N° de CCPAC (Certificado de Cumplimiento de la PAC – Código de País, destinación aduanera, nro. de ítem) en la DJO, cuando corresponda (Instructivo para completar la DJO tal el Apéndice VII del nuevo ROM), recordar que esto también antes estaba en el régimen anterior.

Dicho N° resulta del número de la destinación correspondiente y es establecido por la autoridad aduanera en una marcación en el sistema, siendo de conocimiento del operador que importa el insumo.

i. Campos 12, 16, 21 y 26 de la DJO: el dato que debe ponerse es el nombre del PROVEEDOR o FABRICANTE.

j. Campo 10 (Normas de Origen) del CO: debe completarse conforme el Instructivo de llenado del CO (Apéndice IV.B), utilizándose únicamente las letras “A”, “B” o “C” según corresponda.

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