Metrología legal – Reconocimiento de certificados internacionales – Se simplifican procedimientos
La Secretaría de Industria y Comercio por medio de la Resolución N° 67/2025 actualizó los ANEXOS I, II y III de la Resolución 611/2019 por la que dictaron las “Normas y Procedimientos sobre Operaciones de Control Metrológico”.
Dichos ANEXOS tratan los siguientes aspectos:
ANEXO I: Definiciones. De conformidad de los instrumentos de medición reglamentados. Del control metrológico subsecuente.
ANEXO II: sobre Requisitos y procedimiento para la acreditación de un laboratorio a integrarse en el servicio nacional de aplicación. Requisitos y procedimiento para la acreditación de un organismo de certificación a integrarse en el servicio nacional de aplicación. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de reparadores. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de fabricantes e importadores para emitir declaraciones de conformidad.
ANEXO III: que refiere a los Instrumentos de medición reglamentados.
Así y toda vez que resulta pertinente incorporar los nuevos procedimientos respecto a la aceptación de certificados de Verificaciones primitivas y Declaraciones de conformidad emitidos en el país de origen, por laboratorios que cuente con acreditación de algún ente que posea un acuerdo multilateral con el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), respecto a instrumentos que ostenten aprobaciones de modelos mediante un Certificado emitido por Autoridades Emisoras del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-Cs), ahora por la Resolución N° 67/2025 se establece la aceptación de certificados y declaraciones de conformidad emitidos en el país de origen por laboratorios acreditados bajo esos acuerdos multilaterales con Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Además, se incorpora la figura del “USUARIO” como solicitante de verificaciones periódicas y se aclara el proceso posterior a la reparación de instrumentos de medición.
La medida se fundamenta en alinear las políticas aplicables al mercado interno, para realizar una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que sólo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.
Se agrega link a la Resolución N° 67/2025, con sus tres ANEXOS, publicada en el B.O. N° 35.641 del 04/04/2025 con plena vivencia a partir de esa fecha: