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ComEx Updates Edición 58

1 de julio de 2024

Mercosur – Nuevo régimen de origen

A partir del 18 de julio de 2024 se pondrá en aplicación el nuevo régimen de origen que tiene importantes cambios y algunos muy significativos.

El nuevo documento contiene siete capítulos, cincuenta y seis artículos y diez apéndices, los que refieren a cuestiones vinculadas a los criterios de calificación de origen, los requerimientos para conferir origen, los mecanismos de certificación, el proceso de certificación y el procedimiento para la verificación y el control del cumplimiento de origen por parte de la autoridad competente y la autoridad aduanera.

Así las Decisiones Nros. 5/2023 y 6/2023 que contienen esos cambios fueron incorporadas al AAP.CE/18 (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18) por los 218° y 219° Protocolos Adicionales.

Dichos Protocolos establecen que el nuevo régimen de origen entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la presentación, 18/06/2024, de las Notas ante la Secretaría del Mercosur sobre la internalización en los cuatro Estados Parte, de ahí que entienda que se aplica a partir del 18/07/2024.

Entre las modificaciones más importantes, destacamos:

1. El nuevo formulario de origen elimina tres campos, que en algunas oportunidades nos ocasionaron problemas: el del consignatario (Campo 3), el del país importador – País de Destino de los productos (Campo 5) y el del medio de transporte previsto (Campo 6). Agrega el Campo 11: N° y fecha DJO (Declaración Jurada de Origen)

Aclaración: los formularios actuales se aceptarán durante los 12 meses siguientes a la puesta en vigencia del nuevo régimen.

2. Se crea un régimen mixto llamado “Prueba de Origen”, la que puede establecerse mediante un certificado, como siempre lo fue, pero al que ahora se agrega una “Declaración de Origen”, la que trata de una “autocertificación” realizada por el productor o exportador de la mercadería, siendo el medio de prueba a utilizar optativo por el que decida cada país.

Aclaración: 

  • El sistema de la autodeclaración ya es utilizado en el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte y la Unión Europea.
  • La declaración jurada de origen (DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscrita por el productor final. El exportador también puede suscribir la DJO.
  • La Prueba de Origen es el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del Mercosur. 
  • La prueba de origen tiene que adoptar una de las siguientes modalidades o la combinación de éstas, a elección del Estado Parte exportador: a) un certificado de origen emitido por autoridad competente del Estado Parte exportador; b) una Declaración de Origen completada por el exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador.

3. Plazos sobre la emisión, validez o vigencia de la “Prueba de Origen”

  • Debe ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la Factura Comercial (hoy son 60 días)
  • Plazo de vigencia o validez, hoy es de 180 días corridos contados a partir de la fecha de la emisión del certificado, ahora será de 12 meses

Aclaración: en los casos en que el producto se encuentre amparado por un régimen suspensivo de importación o que el producto sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de originario del producto y se encuentre bajo control aduanero, el plazo quedará suspendido por ese período de tiempo, no pudiendo exceder los cinco años.

4. Valor de los materiales no originarios

Establece valores máximos de materiales no originarios expresados en porcentajes, para la aplicación de los requisitos de origen específicos que estén identificados con un asterisco (*). Paraguay podrá incluir hasta un 60% de insumos no originarios de terceros países hasta el 31/12/2038; Uruguay hasta un 50% hasta el 31/12/2032; Argentina para sus exportaciones a Uruguay, hasta un 50% hasta el 31/12/2032.

Aclaraciones: 

  • El valor de los materiales no originarios (VMNO) es el valor CIF en la importación de los materiales no originarios utilizados en la elaboración de un bien.
  • En aquellos casos donde el productor no sea el importador del material y no conociera dicho valor, deberá considerarse el primer precio comprobable pagado por los materiales.
  • Países miembros sin litoral marítimo (Paraguay), para determinar el valor de los VMNO se considera como puerto de destino el primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes cuando haya ingresado el material al Mercosur.

5. Determinación de la calificación de Origen de las mercaderías

a) Productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Partes y se realiza un listado de los productos primarios alcanzados en este concepto;

b) Productos elaborados en el territorio de uno o más Estados Partes exclusivamente a partir de productos originarios;

c) Productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes siempre que dichos productos hayan cumplido con el “proceso suficiente para conferir origen”, estos refieren a los requisitos específicos de origen que se incluyen en el Apéndice II.

Es decir que se establece cómo debe considerarse que un producto que utiliza insumos no originarios ha sido lo suficientemente procesado para determinar si cumple con los requisitos específicos de origen.

Aclaración: con independencia de que se cumplan los requisitos específicos de origen, se considera que un producto cumple con el requisito de cambio de la clasificación arancelaria si el valor de todos los materiales no originarios, que se encuentren en la misma clasificación arancelaria que la del producto, no excede del 10% del valor FOB del producto exportado. Esto no se aplica a los productos de los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado que se identifican en el Apéndice II “Requisitos Específicos de Origen”.

6. Amplían la condición de originarias del Mercosur a mercaderías, en determinadas condiciones, que sean de países con los cuales el Mercosur tiene acuerdos preferenciales vigentes, como: Bolivia, Perú, Comunidad Andina (Ecuador, Venezuela) y Colombia.

7. Los Requisitos Específicos de Origen tienen alto impacto ya que los cambios refieren a la nómina de mercaderías y a los requisitos que deben cumplir para alcanzar la calificación de origen.

8. Materiales originarios de terceros países que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) recibirán el tratamiento de originarios del Mercosur en cuanto a su incorporación en procesos productivos. Debiendo ser identificados con el Certificado de Cumplimiento del Arancel Externo Común (CCPAC).

9. Casos excepcionales: cuando los requisitos específicos de origen no puedan ser cumplidos por problemas circunstanciales de abastecimiento, disponibilidad, especificaciones técnicas, plazo de entrega y precio en un mercado monopólico u oligopólico, pueden ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.

10. Respecto al cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquier Estado Parte y que se incorporen a un producto en un Estado Parte, se consideran originarios de ese Estado Parte.

11. Los productos importados por otro Estado Parte que acrediten haber cumplido con el ROM mediante la prueba de origen recibirán de los sistemas informáticos el Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen (CCROM-SI). Este certificado permite la circulación de los productos originarios de los Estados Parte.

Cabe destacar que los certificados de origen en forma digital tienen la misma validez y valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos electrónicamente y los requisitos específicos de origen están establecidos para mercaderías clasificadas con la NCM 2017 (VI Enmienda del SA).

Nota: en la próxima edición del ComEx Updates, ampliaremos.

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