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ComEx Updates Edición 38

14 de febrero de 2024

MERCOSUR – Acuerdo de complementación económica N° 36 celebrando entre los estados partes y Bolivia – Certificado de origen

Se recuerdan las últimas modificaciones:

ACE 36.30 – Trigésimo Protocolo Adicional

Artículo 1° – Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de acuerdo con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, y emitidos de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI, sus modificaciones y/o complementaciones. 

Artículo 2°- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente según se detalla: – Entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Celebrado: 01/12/2023 – Vigor: 21/02/2023

ACE 36.31 – Trigésimo Primer Protocolo Adicional

Artículo 1º – Modificar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, que quedará redactado del siguiente modo: “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2025.”

Celebrado: 01/12/2023 – Vigor: 06/02/2024

ACE 36.32 – Trigésimo Segundo protocolo Adicional

Artículo 1º – Modificar el título del Apéndice 3, del Anexo 9, Formulario de Certificado de Origen, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 2 CERTIFICADO DE ORIGEN ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 2º – Serán aceptados, por un periodo de transición de 6 meses después de la vigencia de la presente Norma, ambos modelos de Certificados de Origen.

Celebrado: 01/12/2023 – Vigor: 21/02/2024

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