Loading...

ComEx Updates Edición 23

30 de octubre de 2023

Medidas orientadas al fomento de exportaciones. Ingreso de divisas y pago de derechos de exportación | Decreto DNU N° 549/2023 y comunicación “A” 7867 del BCRA | Beneficio 70/30

El gobierno a través del DNU N° 549/2023 publicado como suplemento al B.O. N° 35.282 del 23/20/2023 y enmarcado en el Programa de Incremento Exportador (PIE), determinó:

–       hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 70 % a través del MLC, debiendo el exportador, por el 30 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. 

En ese sentido, el BCRA por medio de la Comunicación “A” 7867 instrumento los mecanismos para la liquidación de las divisas que se concrete en el marco del citado decreto, por parte del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación «A» 3500 (LEDIV).

Es decir que a partir Del 23 de octubre de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023, el 70% de las divisas corresponderá liquidarlas al TC oficial del MULC, mientras que el 30% restante podrá hacerse al dólar CCL. Como se puede apreciar, extendieron el “dólar soja” a todo el complejo exportador.

 

–       Pago de los derechos, tributos y demás conceptos: 

A los efectos de su aplicación y toda vez que se trata de un esquema mixto de liquidación, no solo en lo que hace a las “divisas”, sino también a la liquidación de los “derechos de exportación”, el Departamento Técnica de Exportación de la Dirección Técnica de la Aduana, notificó, a los EXPORTADORES y DECLARANTES mediante dos SICNEA de fecha 24 de octubre y 26 de octubre, las siguientes definiciones, aclaraciones y procedimiento que se deberá seguir para cumplir y obtener el beneficio del 70/30:

 

  • 1. Operaciones alcanzadas por el beneficio 70/30

 

  • Exportaciones de bienes y sus servicios conexos
  • Cobros anticipados de exportaciones
  • Prefinanciaciones de exportaciones
  • Post financiaciones de exportaciones
  • Servicios a la exportación

Aclaración: para cobros de exportaciones, cobros anticipados, prefinanciación, o postfinanciación de exportaciones se beneficia a todo el Incoterms pactado entre las partes de todas la PA NCM sin importar el tamaño de la empresa.

 

  • 2. ¿Qué es la operación bursátil que se debe realizar con el 30% de la operación objeto de transacción?

El decreto en análisis indica que con la moneda extranjera correspondiente al 30% del total de la operación se deberían adquirir valores negociables y los mismos venderlos con liquidación en moneda local hasta el 17/11/2023 inclusive.

 

  • 3. ¿El 70% que se ingresa y se negocia cambio en qué cuenta se debe depositar?

De tener abierta, el EXPORTADOR, una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del TC de referencia de la Com. “A” 3500 puede pedir acreditación en la misma.

En caso de no tenerla o no la quiere utilizar, puede pedir acreditación en su cuenta corriente habitual.

Aclaración: con ese 70% también puede pedir que sea aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares liquidables en pesos por el TC de Referencia Com. “A” 3500 (LEDIV).

 

  • 4. Aspectos importantes de la Com. “A” 7867 sobre la aplicación del DNU N° 549/2023

La Com. “A” 7867 refiere que en los cobros de las exportaciones el “Cumplido de Negociación de las Divisas” podrá ser otorgado por la Entidad nominada cuando al menos el 70% del valor facturado de acuerdo a la condición de venta pactada entre las partes (Incoterm indicado en la Factura E) se haya ingresado y liquidado en el MLC. 

De lo expuesto, entendemos que el EXPORTADOR que quiera ingresar y negociar un valor mayor del 70%, incluso si fuese el 100%, podría obtener el “Cumplido de Negociación de las Divisas” en el SECOEXPO.

Además, la citada Comunicación indica que los puntos 2, 4 y 5 de la Com. “A” 7853 se aplica también al DNU N° 549/2023, por supuesto cambiando donde dice 75% por 70% y 25% por 30%.

 

  • 5. En cuanto al procedimiento específico, el área Técnica de la Aduana determinó:

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/2023, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°.”

El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto.

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 549/2023.

 

Pago de diferencia de Tipo de Cambio

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 549/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.

 

La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) o 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

  1. Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.
  2. Fecha de Momento Imponible. 23/09/2023.
  3. Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.
  4. Monto. El que surja de descontar el Tipo de Cambio establecido en el Artículo 1° del decreto N° 549/2023 y el correspondiente a la cotización del MLC, multiplicando por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

EJEMPLO:

  • TC MLC $350 (70% – $245)
  • TC CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% – $285)
  • TC para el pago de los derechos: $245 + $285 = $530

5. El pago se efectuará mediante VEP

A los efectos del TC del CVN se tomará el promedio ponderado de los tipos de cambio interviniente en el total de las operaciones de Compra Venta de Valores Negociables realizadas entre el 24 de octubre y el 17 de noviembre. Dicho Tipo de Cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los Permisos de Embarque o DJVE incluidos dentro del alcance de este Decreto. La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de compra venta de valores negociables.

Vigencia: el Decreto N° 549/2023 rige a partir del 24/10/2023.

To top