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ComEx Updates Edición 61

22 de julio de 2024

Medidas fiscales paliativas y relevantes: reglamentación blanqueo de capitales

A través de la Resolución General N° 5.528/2024 la AFIP reglamentó el blanqueo de capitales.

Así, determinó los requisitos y las condiciones para adherir al Régimen de Regulación de Activos, dispuesto en el Título II de la Ley N° 27.743.

A continuación, detallamos, entre otros, algunos aspectos de interés:

  • Plazo para realizar la adhesión: podrá efectuarse desde el día de su publicación (17/07/2024) hasta el 31/03/2025, mediante el ingreso al servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, en la opción “Manifestación de Adhesión”, en el sitio web de la AFIP.
  • Pago adelantado obligatorio: quienes adhieran deberán ingresar el pago adelantado obligatorio de como mínimo el 75% del Impuesto Especial de Regularización. Salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley. Asimismo, de regularizar bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no se deberá ingresar el pago adelantado obligatorio.

Dicho ingreso de pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses, de acuerdo al procedimiento de transferencia electrónica de fondos por Internet, para lo cual mediante la opción “Pago Adelantado” se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323. Utilizándose los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.

Aclaración: 

No ingresar el pago adelantado en las fechas indicadas dará como resultado el decaimiento automático de la manifestación de adhesión, excluyéndose al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

  • Declaración Jurada de regularización: efectuada la adhesión e ingresado el pago adelantado, el contribuyente o responsable deberá identificar los bienes alcanzados sobre los que solicita la adhesión al régimen; presentando el F. 3321 (Declaración Jurada). Dicha declaración para el contribuyente implica el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
  • Impuesto especial de regularización: se calculará sobre el valor total de los bienes, tanto en la Argentina como en el exterior (regularizados e identificados en la Declaración Jurada del F. 3321.

Igualmente, al punto anterior, el ingreso se realizará en dólares estadounidenses mediante VEP.

Aclaraciones:

En los casos en que el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el monto pendiente de ingreso, incrementando en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del VEP, a los efectos de mantener los beneficios del régimen.

Muy importante: quienes adhieran al régimen aquí en análisis, no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038.

Se agrega link a la RG AFIP N° 5.528/2024 publicada en el B.O. N° 35.462 del 17/07/2024 con vigencia a partir de esa fecha por si necesitan consultarla:

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