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ComEx Updates Edición 11

7 de agosto de 2023

Más dificultades para acceder a Dólares para pagar bienes y servicios – Capacidad Económica Financiera (CEF) $ 1

Desde la semana pasada todos hemos podido observar que, nos encontramos imposibilitados de realizar operaciones relacionadas con SIRA/SIRASE, toda vez que al consultar el VALOR CEF asignado, en la generalidad aparece VALOR CEF: 1,00. Es decir que ridículamente podemos importar o pagar al exterior por 1$.

Con independencia de que en muchísimos casos, ante esa circunstancia, se utilizó la herramienta de “reproceso y disconformidad”, esa vía no tiene avance. La información es que se podría revertir el mes próximo, toda vez que dicho proceso tiene una periodicidad mensual, iniciado a partir del día 26 de cada mes.

Evidentemente nos encontramos frente a una medida discrecional, una más que aplica el Estado frente a su impericia, frente a la falta de dólares y cumpliendo una de las recomendaciones o exigencia del FMI que indica a la Argentina “moderar sus importaciones en los próximos meses”. Pero que se entienda bien, la falta de dólares no es culpa de que algunos exportadores no hayan liquidado las divisas en el MLC como algún funcionario dice en los medios, sino, por lo que vemos a diario y de lo que nos ocurre en nuestra actividad cotidianamente, es por esa impericia; en el sector privado la impericia es “mala praxis”, se corrige, se pagan multas, etc., pero en el Estado las cosas son totalmente diferentes, los funcionarios no tienen consecuencias de sus decisiones equivocadas.

Este es el adverso contexto en el que hoy nos encontramos, con un alto impacto al pretender oficializar una SIRA y/o SIRASE; de ahí que sobre el CEF consideramos de importancia tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El CEF es la capacidad económica financiera que AFIP le asigna a cada CUIT
  • Se nos presentan los siguientes escenarios:

 

  • El contribuyente no posee valor CEF: es el mejor ya que no tendría restricciones para imponer nuevas SIRAs y SIRASEs
  • Valor $1: tiene problemas formales o presentó “cautelares”
  • Valor $ XXXX: tiene asignado un límite total de $ XXXX
  • En proceso de calificación: no tiene asignado un límite
  • Qué se entiende por límite disponible para nuevas SIRA y SIRASE?

DISPONIBLE = CEF* CONSUMIDO

(*) Ese límite CEF se comparte para utilizar en nuevas SIRA y SIRASE

Es decir que, sí se supera el límite disponible aparece el mensaje error: F24 – Inconsistencias en la Capacidad Económica Financiera.

  • Qué entendemos por el consumido?

Corresponde a la sumatoria del monto FOB en ($) pesos de todas las SIRAs y SIRASEs, acumuladas, históricas. Que se encuentren en estado actual OFICIALIZADA, SALIDA u OBSERVADA; es decir SIRA oficializada, SIRA salida, SIRA observada, SIRA cancelada en el mes en curso, SIRA anulada por el paso del tiempo en el mes en curso, SIRASE solicitadas, SIRASE aprobadas.

Cabe aclarar que se convierten a ($) Pesos utilizando la cotización divisas de acuerdo a la fecha de oficialización de la SIRA.

Es muy importante comprender que: toda SIRA SALIDA, que se encuentre utilizada en forma “parcial” afecta al consumido por su valor “TOTAL”, así le quede pendiente un centavo de dólar de saldo.

  • RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ASIGNADO Valor CEF: 1
  • Presentarse en la Agencia correspondiente a su jurisdicción/área de trámite y solicitar información respecto al valor asignado. Las autoridades recordaron que los incumplimientos o presentaciones pendientes ante la AFIP impactan en el Valor CEF asignado.
  • Revisar en los diversos Sistemas y/o Servicios de Consulta de la AFIP sobre la existencia o no de deudas fiscales, incumplimientos (recordar los Permisos de Embarque reportados como Incumplidos y SICNEA recibido por esa razón, de haberlos tenido), deudas aduaneras, entre otros, considerando que, dado el contexto actual, esas variables son tenidas en cuenta al momento de asignar el valor CEF.
  • A los contribuyentes que se les asignó un valor CEF que resulta insuficiente, existe la posibilidad de realizar la “SOLICITUD DE REPROCESO” (Art. 8 RG AFIP 4294), a esos efectos se agrega link con información oportuna en el micrositio de la AFIP:

https://www.afip.gob.ar/capacidad-economica-financiera/disconformidad/solicitud-reproceso.asp

  • Cuándo se recupera el saldo?


  • El mes siguiente (1er día hábil). Las SIRAs anuladas de oficio por AFIP (ej. las que se vencieron). SIRAs utilizadas este mes (las que pasaron a estado CANCELADA).
  • En breve (24/48hs) solamente aquellas SIRAs que el declarante anule de forma voluntaria.
  • QUÉ SIRAs SE DEBERÍAN ANULAR?
  • SIRAs en estado OBSERVADAS que no se vayan a reclamar
  • SIRAs en estado SALIDA utilizadas en forma parcial que no se va utilizar ese saldo
  • SIRAs en estado SALIDA que no se vayan a utilizar
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