Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia emergencia pública – Impuesto País – Modificación – Excepción
Por medio el Decreto N° 14/2024 fue sustituido el penúltimo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente:
“Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace”.
Así se exceptúa del pago del “Impuesto PAÍS” a las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto n° 1330/2004 y modificatorias. También quedan exceptuadas de este impuesto, la mercadería ingresada al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (CTZF)
El Decreto N° 14/2024 fue publicado en el B.O. N° 35.334 del 04/01/2024, con vigencia a partir de esa fecha, siendo de aplicación a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.