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ComEx Updates Edición 50

6 de mayo de 2024

Lámparas halógenas – Excepción – Importadores y comercializadores

Atento que por la Ley N° 27.492 se estableció la prohibición de la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional, a partir del día 31 de diciembre de 2019, pero observando en varios sectores de la industria, que esas lámparas se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes para que continúen siendo operativos, circunstancia que permitió se importaran esos insumos en carácter de excepción para lo cual se determinó un procedimiento a través del Decreto N° 996/2020 y Resolución N°  280/2021.

Que la práctica de trámite en dicha aprobación de la excepción fue observada por la autoridad de aplicación ya que se encontraron muchos obstáculos que impedían el libre funcionamiento de los mercados, en ese sentido, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) junto con la Secretaría de Industria y Comercio resolvieron atenuar el excesivo rigor formal que se prevé para el otorgamiento de la excepción en análisis, más aún cuando los casos de excepciones de lámparas halógenas se encuentran taxativamente enumerados dentro de los Anexos del decreto referido.

Así, por medio de la Resolución N° 25/2024 fueron introducidos importantes cambios en el “Proceso de excepción de lámparas halógenas” como también en la “Declaración Jurada” que deben realizar bajo su responsabilidad los comercializadores e importadores de dichos insumos.

La Resolución N° 25/2024 fue publicada en el B.O. N° 35.414 del 06/05/2024 con vigencia desde esa fecha.

A continuación, agregamos link con la norma en análisis y sus dos Anexos respecto el “Proceso de excepción” y la “Declaración Jurada”:

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