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ComEx Updates Edición 10

31 de julio de 2023

Impuesto “PAÍS y su aplicación en las importaciones – Algunas aclaraciones

Toda vez que la AFIP estableció los porcentajes del pago a cuenta del nuevo impuesto PAÍS sobre las importaciones, hacemos algunas aclaraciones que entendemos de interés: 

Las normas centrales son el Decreto N° 377/2023 y la RG AFIP N° 5393/2023.

 

VIGENCIA:

Decreto: 377/2023: 24 de julio de 2023

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: 25 de julio de 2023

 

  • 1. FLETE INTERNACIONAL Y OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

Tal lo indicado en el Decreto 377/2023 los códigos S04, S30 y S31 están alcanzados por el impuesto PAÍS. La alícuota es del 7,5% y es el BANCO que le permita al cliente acceder al MLC quien deberá actuar como AGENTE DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PAÍS.

 

  • 2. BIENES CONSIDERADOS SUNTUARIOS

Ya se encontraban alcanzados de acuerdo al Decreto N° 99/2019. La alícuota del impuesto PAÍS para este tipo de bienes es del 30%.

 

IMPORTANTE: el SIM liquidará el pago a cuenta al momento de la nacionalización de la mercadería, el saldo al momento del acceso al MLC.

 

  • 3. OTROS BIENES QUE NO SON SUNTUARIOS 

De acuerdo al Decreto 377/2023, punto e) que se agrega:

  1. e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción de:

  • Aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50 y 3811.90.90;
  • Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
  • Otros bienes vinculados a la generación de energía en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

IMPORTANTE: el impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) Servicios y d) Flete y otros gastos relacionados con el transporte.

 

Así, en una operación CIF, el resultado final de la aplicación del impuesto sería:

  • Sobre FOB 7,5%
  • Flete 7,5%
  • Seguro 25%

 

IMPORTANTE: el impuesto sobre el FOB será retenido parcialmente al momento de la oficialización de la carga como pago a cuenta, mientras que la diferencia al momento del acceso al MLC. Pero los impuestos sobre los servicios conexos a la importación al momento del acceso al MLC.

 

  • 4. PORCENTAJE DE LA ALÍCUOTA PARA IMPORTACIONES QUE NO SON BIENES SUNTUARIOS: 7,5%

 

  • 5. AGENTE DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ALÍCUOTA

El Art. 37 de la Ley 27541 a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA;

 

  • 6. EXISTEN DOS AGENTES DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN CADA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN

Al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto (el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido finalmente por el banco interviniente al momento del acceso al MLC.

 

  • 7. DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN OFICIALIZADAS ANTES DEL 24/07/2023

Como el impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, van a tener que pagar el impuesto PAÍS.

Aquí, el banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total porque al encontrarse la carga ya nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG AFIP 5393/2023 no existió pago a cuenta del impuesto.

 

PAGO A CUENTA: el SIM al momento de la oficialización calcula el pago a cuenta del impuesto sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación, desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación.

 

IMPORTANTE: 

  • de haberse realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el Importador debe informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado valor FOB a los fines del pago a cuenta.
  • de haberse girado divisas, se deberá cargar el monto girado “MONTOGIRADO” y el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación.

 

  • 8. INCOTERMS EXW y FCA

El pago a cuenta, el SIM lo calcula sobre el valor FOB de la destinación de importación. Hasta ahora no reconoce el dato de Gastos anteriores a FOB a los efectos de su reducción para efectuar el cálculo sobre el valor real de giro al exterior. Podría ser que el Banco interviniente en la operación ajuste el valor del impuesto a la realidad (es decir el importe realmente girado al exterior) al momento de cancelar el saldo del impuesto PAÍS.

 

  • 9. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA ALÍCUOTA

    • Las siguientes NCM: 2710.12.59, 2710.1921, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50 y 3811.90.90;
  • Los insumos y bienes vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; 
  • Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. AÚN NO ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO EL LISTADO DE NCM.


 

  • 10. MEZCLAR NCM EXENTAS DEL IMPUESTO PAÍS CON NCM NO EXENTAS EN EL MISMO DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Ya que desde el 25 de julio de 2023 el SIM emite la pantalla indicando que no se deberían mezclar, de hacerse entendemos que el SIM liquidaría todo como no exento del impuesto PAÍS.

 

  • 11. SIRA Y DESPACHO DE IMPORTACIÓN DONDE SE DECLARÓ “PAGO CON DIVISAS PROPIAS”, es decir que se usaron los billetes moneda extranjera depositados en las cuentas Monex de bancos locales

 

IMPORTANTE: En estos casos NO corresponde la aplicación de la alícuota.

 

  • 12. VENTAS EN ZONA PRIMARIA

La alícuota no se cobra en las ventas en Zona Primaria al momento de la nacionalización de la carga, porque quedaría el impuesto en cabeza de la CUIT que documenta la destinación y específicamente le corresponde el pago a la CUIT que accede al MLC.

Es decir que por ese motivo, si en la destinación de importación, en el presupuesto se indicó que PAGA UN TERCERO, el SIM no liquida el pago a cuenta, siendo el BANCO interviniente el agente de retención y liquidación del total del impuesto PAÍS (del 7,5%).

 

  • 13. COURIER

Aquellas operaciones que ingresaron por la vía del Courier se encuentran alcanzadas por el impuesto PAÍS, pero no realizan pago a cuenta. Es decir, el BANCO interviniente al momento de posibilitar el acceso al MLC será el agente de percepción y liquidación por el total del impuesto (7,5%).

 

  • 14. ZONAS FRANCAS NACIONALES

La documentación de ingresos a Zonas Francas Nacionales se encuentran alcanzadas por el impuesto PAÍS. Tal lo expuesto en la norma:

Las importaciones que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfecciones en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto N° 1330/2004 y sus modificatorias o del Decreto N° 688/2022 y modificatorias, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

 

  • 15. IMPORTACIONES TEMPORARIAS

De acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende que al momento de oficializar la destinación IT, para que el SIM NO liquide el anticipo, si el Importador está SEGURO que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la DIT, habrá alguna ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro anticipado.

 

  • 16. PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PAÍS: COMPROBANTE DE PAGO

La RG AFIP 5393/2023 en su artículo 6, determina que el documento emitido por el Sistema Malvina, es decir, una copia de la Destinación de importación será comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.

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