Impuesto país – procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General N° 5.638/2025 determinó que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAÍS, que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que a continuación se describe, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Aclaración:
Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025 pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses y no será de aplicación a casos no contemplados expresamente en la citada resolución.
A continuación, destacamos los siguientes conceptos que hacen al procedimiento:
- Devolución del saldo a favor
La exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.
- Utilización del saldo a favor
El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio web institucional de la ARCA- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.
Aclaración:
- La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
- El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
- Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
- Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO (66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
- Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.
- Intereses
Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, citado anterior, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación, conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3/2024, de acuerdo al siguiente detalle:
- Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
- Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO (33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
A efectos de la determinación de los referidos intereses, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.
De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto PAIS hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización.
De esta forma, los intereses que sean acreditados sólo podrán ser utilizados mediante el procedimiento del concepto “Utilización del saldo a favor” aquí citado, y únicamente para la cancelación de las obligaciones también citadas, en las siguientes oportunidades:
- Los correspondientes al inciso a) del primer párrafo de este artículo: a partir del 1 de febrero 2025.
- Los correspondientes al inciso b) del primer párrafo de este artículo: desde el 1 de marzo 2025.
Aclaración:
La norma especifica que, los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí analizado no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
La RG N° 5.638/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.591 de hoy 20 de enero de 2025.
Agregamos link a la citada norma y atento el carácter de neto corte impositivo, de tener devoluciones alcanzadas por el procedimiento comentado, recomendamos su consulta y análisis con vuestras áreas contables: