Impuesto país – Procedimiento especial de devolución de saldos a favor (pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución N° 5.720/2025 implementó a partir del 08/07/2025 la “Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto País por Importaciones de Bienes” (DJIP), para aquellos casos en que dicho impuesto fue pagado en demasía.
Aclaración:
- Plazo para presentar la DJIP: desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.
- La presente medida se concretará como crédito fiscal destinado a la cancelación de derechos de importación.
A quienes alcanza el presente beneficio:
El beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAÏS pero no pudieron computarlo o lo hicieron parcialmente, en el marco de la reducción de alícuota o bien por otros regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.
Recordemos que durante el período en el que se requería el pago de Impuesto PAÏS en importaciones, 2019-2024, fueron sucesivas las normas que generaron cambios que dejaron pagos a cuenta pendientes de aplicación.
Aclaración:
- La utilización del beneficio dispuesto por la citada resolución implica la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con igual objeto. De ahí que, si un importador inició una solicitud de devolución o una acción de repetición, deberá renunciar a esos procedimientos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- A los efectos de solicitar la devolución se deberá presentar la DJIP a través del servicio interactivo denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAÍS”, que se encuentra alojado en el sitio web de ARCA.
- Esa información en la DJIP tendrá el carácter de “declaración jurada” y como tal será vinculante para el declarante, razón por la cual su falseamiento o adulteración dará lugar a la aplicación de sanciones.
En cuanto al esquema de devolución que prevé la norma, es en cuotas, dependiendo del monto total del saldo a favor del importador, tal como a continuación se indica:
- Hasta 4 millones de pesos, en una (1) cuota
- Más de 4 millones y hasta 10 millones, en seis (6) cuotas
- Más de 10 millones y hasta 100 millones, en doce (12) cuotas
- Más de 100 millones, en veinticuatro (24) cuotas
Aclaraciones:
- La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025, mientras que las restantes, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
- Las cuotas respecto al capital a devolver serán mensuales, iguales y consecuentes, además incluirán los intereses correspondientes.
- IMPORTANTE: los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento establecido por la Res. N° 5.720/2025, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
- Toda la información que se genere entre el importador y la ARCA, será notificada mediante una Notificación SICNEA, además de poder visualizar el crédito en la subcuenta Malvina del servicio interactivo “MOA – Reingeniería”.
Para finalizar, hay 45 días desde el 08/07/2025 para presentar el pedido de devolución. En la práctica para proceder al análisis de presentar una DJIP sugerimos:
- Revisar el listado de despachos de importación alcanzados por el Impuesto PAÍS
- Determinar para cada despacho la fecha de pago de acceso al MULC y el tipo de cambio aplicado en cada caso
- Determinar si corresponde saldo a favor, comparando el monto en pesos anticipado liquidado a tiempo de despacho contra el Impuesto efectivamente aplicado al momento de acceder al MULC
- Incluir los saldos a favor en la presentación de devolución a través del aplicativo, que se agrega a este informe.
- PLAZO de presentación: desde el 08/07/2025 al 22/08/2025
La Resolución N° 5.720/2025 fue publicada en el B.O. N° 35701 del 07/07/2025 con vigencia a partir del 08/07/2025.
A continuación, se agrega link a la citada norma, como también al Manual para el Registro de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto País por Importaciones de Bienes (DJIP):