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ComEx Updates Edición 47

15 de abril de 2024

Impuesto país pagado a cuenta en los casos en los que aún no hubo adquisición de divisas – Devolución

Teniendo en cuenta distintas consultas sobre el tema, hacemos los siguientes comentarios:

a. Respecto a la complejidad del procedimiento previsto en la Resolución DGI N° 2224, por el pago a cuenta del Impuesto PAÍS de casos correspondientes a Importaciones Temporarias para Perfeccionamiento Industrial (Dto. N° 1330/2004) oficializadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 14/2024 que las exceptúa de dicho pago, las cámaras representativas del sector solicitaron audiencia ante la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP para tratar dicho tema.

Ni bien tengamos novedades las haremos saber de inmediato.

b. Respecto la solicitud de devolución del Impuesto PAÍS pagado a cuenta en los casos en los que aún no hubo adquisición de divisas y teniendo en cuenta que respecto la devolución de los saldos de libre disponibilidad, existe el aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS – VERSIÓN 4.0” contemplado en el Art. 5 de la Resolución DGI N° 2224 y RG AFIP N° 4033, la ADUANA a dicha consulta respondió:

Por no tratarse de un Tributo de carácter aduanero, la devolución debe ser efectuada por:

  • Los Bancos, en su carácter de
  • Agentes de percepción y liquidación
  • Entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA

 

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